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Junta Administrativa de Santa Cruz de Campezo·Boletín Bien de Álava, 1 de junio de 2026

Santa Cruz de Campezo estrena nuevas reglas para el cementerio

La Junta Administrativa ha dado luz verde a la ordenanza que regula nichos, panteones y cenizas, marcando las tarifas según el padrón y el lugar de nacimiento.

Los vecinos de Santa Cruz de Campezo y quienes mantienen vínculos con el cementerio municipal ya conocen las normas que regirán a partir de ahora el camposanto. La Junta Administrativa ha completado el proceso de aprobación de su nueva ordenanza reguladora, un texto que fija desde los precios por concesión hasta las condiciones para las futuras inhumaciones y exhumaciones.

Datos clave

Precio Nicho 99 Años
1.000 € para empadronados y 1.700 € para no empadronados
Precio Columbarios
500 €, 750 € o 1.000 € según perfil de usuario por 50 años
Tasa Mantenimiento
Entre 100 € y 150 € anuales según vinculación con el municipio
Plazo Avisos
24 horas para inhumaciones y 10 días para exhumaciones
Cambio Titularidad
Comunicar a la Junta en un plazo máximo de 6 meses

El sistema de tasas distingue claramente entre tres perfiles de usuarios: los empadronados en el municipio, aquellos que, aun residiendo fuera, nacieron en la localidad, y el resto de ciudadanos. Por ejemplo, adquirir un nicho para 99 años cuesta 1.000 euros para el primer grupo, mientras que para un no empadronado el coste asciende a 1.700 euros. En el caso de los columbarios por 50 años, las cifras son 500, 750 y 1.000 euros respectivamente.

Las sepulturas temporales en tierra son la opción más económica, con precios de 100, 125 y 150 euros dependiendo de la categoría del solicitante. Estas inhumaciones tienen una particularidad importante: si han pasado 20 años, la Junta tiene la potestad de exhumar los restos de oficio y trasladarlos al osario común sin necesidad de tramitar expediente alguno, eso sí, avisando a la familia con diez días de antelación.

El documento aclara también que el derecho adquirido sobre un nicho o columbario no otorga la propiedad física del terreno, sino el derecho a la conservación de los restos. Además, la norma prohíbe la transmisión de estos derechos a título oneroso o lucrativo, y obliga a los nuevos herederos a comunicar cualquier cambio a la Junta en un plazo máximo de seis meses.

Si necesitas realizar una inhumación, recuerda que debes avisar con 24 horas de antelación y presentar la autorización correspondiente. Para las exhumaciones, el margen debe ser de al menos diez días. Respecto a la estética, la ordenanza es tajante: no se permite alterar el aspecto exterior de los nichos, permitiéndose únicamente la instalación de una pequeña repisa estándar para flores.

El mantenimiento y la limpieza del espacio también conllevan una tasa anual que oscila entre los 100 y los 150 euros, dependiendo de tu vinculación con el pueblo. En el caso de los panteones, la Junta ha dejado claro que no se concederá terreno nuevo para construcciones de este tipo, estableciendo el precio de los existentes en 250 euros por metro cuadrado para un periodo de 99 años.

Las cenizas tienen su propio apartado, con la posibilidad de esparcimiento en el terreno habilitado para ello. El pago de todas estas tasas se devenga en el mismo instante en que se solicita el permiso o título, cerrando así la puerta a esperas administrativas una vez se ha pedido el servicio.

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