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Ayuntamiento de Algorfa·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Algorfa suplementa con 56.100 € la música y el Barranco de la Cañada

El Ayuntamiento de Algorfa aprueba una modificación de crédito para inyectar fondos extra a su sociedad musical y a las obras en el Barranco de la Cañada.

El Ayuntamiento de Algorfa ha decidido sacar la billetera del remanente de tesorería para atender dos frentes que, según el acuerdo plenario del pasado 3 de noviembre, no pueden esperar al próximo presupuesto. La maniobra suma 56.100 euros en total.

Datos clave

Importe total
56.100 €
Ayuda música
11.100 € adicionales
Obra barranco
45.000 € adicionales
Plazo alegaciones
15 días

La mayor parte del importe, 45.000 euros, se destina a las obras de vertido en el Barranco de la Cañada. Esta partida viene a reforzar un presupuesto inicial que ya contaba con 405.266,30 euros, elevando la cifra final para el proyecto hasta los 450.266,30 euros.

El resto de la modificación, 11.100 euros, va a parar a la Sociedad Musical y Cultural de Algorfa. Es un suplemento que triplica con creces la subvención que tenían asignada inicialmente, pasando de 5.411,83 euros a unos 16.511,83 euros.

El expediente se encuentra ahora en fase de información pública. Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín, para consultar el documento en las dependencias municipales o a través de la sede electrónica de la entidad.

Si nadie presenta alegaciones durante ese periodo, el acuerdo se considerará aprobado de forma definitiva sin necesidad de volver a pasar por el pleno. En caso contrario, el alcalde, Manuel Iván Ros, ya ha dejado constancia de los requisitos legales que justifican esta urgencia, citando el carácter específico de los gastos y la falta de crédito suficiente en las partidas afectadas.

Una vez que sea firme, quien no esté conforme podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El plazo para ello es de dos meses, aunque el recurso no paraliza por sí mismo la ejecución de las obras o el pago de la ayuda.

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