Ayuntamiento de Altea·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Ayudas de hasta 50 euros al mes para guarderías en Altea

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El Ayuntamiento de Altea abre el plazo para solicitar las ayudas por asistencia a centros infantiles autorizados durante el curso 2025-2026. Tienes hasta finales de octubre para presentar los justificantes de pago.

Si has tenido a tus hijos en una guardería privada de Altea durante el curso pasado, el Ayuntamiento te echa una mano para cubrir esos gastos. La nueva convocatoria de ayudas ya tiene sus bases publicadas, y el plazo para presentar tu solicitud es muy breve: tienes hasta el 23 de octubre para tramitar la petición.

Datos clave

Cierra en 13 días
Plazo
Hasta el 23 de octubre de 2026
Beneficiario
Familias empadronadas en Altea
Cuantía
50 € por mes de asistencia
Cómo solicitar
Sede electrónica o cita previa en OAC

La ayuda consiste en 50 euros por cada mes de asistencia al centro infantil, siempre que sea un mes completo, contabilizando el periodo que va desde octubre de 2025 hasta agosto de 2026. Es importante señalar que el consistorio no acepta recibos sueltos, por lo que tendrás que presentar los justificantes bancarios de cada mensualidad que quieras cobrar.

Para poder optar a esta subvención, tu familia debe estar empadronada en Altea y cumplir con ciertos límites de renta, fijados según el número de miembros de la unidad familiar y el IPREM anual, que este año se sitúa en 8.400 euros. Las familias de dos miembros no podrán superar el 140 por ciento de este indicador, mientras que para tres miembros el límite es el 120 por ciento, y del 110 por ciento para aquellas de cuatro o más integrantes.

El fondo total disponible es de 7.000 euros. Si el número de solicitudes supera esta cantidad, el Ayuntamiento aplicará un orden de prelación basado en la menor renta por componente de la unidad familiar. Las plazas deben estar autorizadas por la Generalitat Valenciana para impartir el primer ciclo de educación infantil.

Para solicitar la ayuda, puedes hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, eso sí, siempre con cita previa. Es obligatorio que el titular de la cuenta bancaria donde se ingrese la ayuda sea el padre, la madre o el representante legal que realiza la solicitud.

El trámite requiere que adjuntes, entre otros documentos, el volante colectivo de empadronamiento y un certificado del centro que detalle los meses de asistencia. Si al revisar tu expediente los técnicos detectan que falta algo, dispondrás de 10 días para subsanar esos errores antes de que se te considere fuera de la convocatoria. Las ausencias escuecen.

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