Ayuntamiento de Altea·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Contribuciones especiales en las urbanizaciones Galera de Altea

Altea aprueba las contribuciones especiales para financiar la red de saneamiento y agua en Galera. El reparto, basado en la superficie de cada parcela, ya tiene ordenanza fiscal y calendario de pagos.

Los propietarios de inmuebles en las urbanizaciones Galera Baja y Galera del Mar, en Altea, tienen ya luz verde para conocer el coste definitivo de las obras de saneamiento y abastecimiento que afectan a sus parcelas. El Ayuntamiento ha publicado el texto íntegro de la ordenanza fiscal específica que regula estas contribuciones especiales, una medida que busca financiar la implantación de la red de alcantarillado y la renovación de las conducciones de agua potable.

Datos clave

Recurso
2 meses desde la publicación
Base imponible
1.547.032,58 €
Criterio reparto
Superficie de la parcela
Coeficientes
1 para viviendas, 1,2 para negocios
Pago
50% al inicio, 50% a mitad de obra

La base imponible total asciende a 1.547.032,58 euros, cifra que representa el 90 por ciento del coste total soportado por el consistorio. Los 171.892,51 euros restantes corresponden a una extensión de la red municipal que el propio Ayuntamiento asume íntegramente como obra de interés general, quedando fuera del reparto entre los particulares.

El criterio para distribuir este importe no es el valor catastral, sino la superficie en metros cuadrados de cada parcela. La lógica municipal sostiene que a mayor tamaño, mayor potencial de edificabilidad y, por tanto, mayor beneficio derivado de la mejora de estos servicios públicos.

Las viviendas unifamiliares estándar aplicarán un coeficiente de 1, mientras que los establecimientos hoteleros, hosteleros, restaurantes o cafeterías deberán aplicar un coeficiente de 1,2. Esta ponderación busca reflejar una mayor intensidad de uso en las actividades comerciales frente al residencial tradicional.

El pago no se hará de golpe, sino mediante un calendario fraccionado: la mitad de la cuota deberá abonarse al comienzo de los trabajos, y el 50 por ciento restante llegará a la mitad de la ejecución. Una vez notificadas las liquidaciones, los contribuyentes podrán solicitar un aplazamiento de hasta seis meses bajo las condiciones de la normativa tributaria general.

El documento oficial incluye un anexo con la relación detallada de propietarios y las cuotas que corresponden a cada uno, disponible para su consulta en la sede electrónica municipal. Las obras y sus costes tienen carácter de previsión, por lo que el cálculo final se ajustará una vez los trabajos estén concluidos.

Si no estás de acuerdo con la imposición o los importes asignados, el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la publicación de este edicto. Las ausencias escuecen. Es una obra necesaria pero costosa.

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