Altea impone límites a los pisos turísticos según su vulnerabilidad
Altea aprueba su nueva ordenanza para regular los pisos turísticos. El Ayuntamiento clasifica los barrios por su grado de vulnerabilidad y fija límites estrictos.
Altea estrena reglas para los pisos turísticos. El Ayuntamiento ha publicado ya la nueva ordenanza complementaria 4-8, que pone coto a la proliferación de estos alojamientos en el casco urbano basándose en un indicador de vulnerabilidad territorial. Si tienes un piso en alquiler turístico o piensas habilitarlo, esta normativa es tu nueva hoja de ruta.
Datos clave
- Umbral máximo
- 12 pisos turísticos por cada 100 viviendas
- Revisión vulnerabilidad
- Máximo cada 5 años
- Actualización IPRE
- Máximo cada año
- Zonas prohibidas
- Núcleo Histórico, Piteres, Carrer La Mar
El texto, que ya es definitivo tras el visto bueno de la Dirección General de la Costa y el Mar, no es precisamente un documento de lectura ligera. Divide el suelo urbano en diferentes ámbitos y les asigna un grado de vulnerabilidad que determina si puedes o no dedicar un inmueble al turismo. Las zonas marcadas como vulnerables, con un indicador superior a 51, tienen prohibida la nueva implantación, salvo contadas excepciones de recuperación patrimonial tradicional.
La norma establece un umbral máximo absoluto en todo el municipio: 12 viviendas de uso turístico por cada 100 viviendas. El control no es estático, pues el Ayuntamiento se reserva la potestad de revisar los grados de vulnerabilidad cada cinco años y de actualizar el índice de presión residencial, que mide el porcentaje de estos pisos sobre el total de inmuebles, anualmente.
Las restricciones afectan de forma dispar al mapa de Altea. En zonas como el Núcleo Histórico Tradicional, Piteres, Carrer La Mar, la Fachada Marítima o Clot de Mingot, la puerta está cerrada a nuevas licencias. En otros sectores, como los ámbitos de riesgo medio o alto, la posibilidad de operar depende de que no se superen umbrales específicos de presión residencial fijados en la norma.
La ubicación respecto a la costa es otro factor determinante. La ley estatal de costas impone limitaciones adicionales sobre las zonas de servidumbre de protección, donde cualquier cambio de uso queda condicionado a autorizaciones autonómicas y a los informes preceptivos correspondientes. No se permite la actividad turística en la Zona 7 de Tolerancia Industrial.
La normativa es taxativa.
Para justificar la recuperación de patrimonio tradicional, el propietario debe garantizar una rehabilitación integral que asegure la estabilidad estructural, la habitabilidad según el decreto vigente y la supresión de barreras arquitectónicas. El inmueble debe estar recogido en el catálogo de protecciones del municipio para poder acogerse a esta vía de escape.
Cualquier propietario puede consultar los anexos publicados para comprobar el estado específico de su subzona. La información detalla tanto el índice de presión actual como las limitaciones aplicables a cada punto del término municipal.
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