Ayuntamiento de Calp·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Ayudas energéticas para pymes y autónomos de Calp: hasta 4.000 €

Plazo de solicitudAbierto hasta el 15 de septiembre de 2026Quedan 14 días
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El Ayuntamiento de Calp destina 300.000 euros a paliar los gastos energéticos de 2026. Tienes 10 días hábiles para solicitar hasta 4.000 euros por negocio.

Si tienes una pyme, eres autónomo o trabajas como profesional en Calp, el Ayuntamiento ha activado un fondo de 300.000 euros para ayudarte a sobrellevar el impacto de la factura energética. La convocatoria, publicada este mes, busca compensar los gastos en luz, gas y combustible que hayas tenido durante buena parte de este año.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 15 de septiembre de 2026
Beneficiario
Pymes, micropymes y autónomos con domicilio fiscal en Calp
Cuantía
Hasta el 50% de los gastos, máximo 4.000 €
Cómo solicitar
Registro electrónico del Ayuntamiento, impreso SUB 09

La ayuda cubre hasta la mitad de los costes acreditados entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2026. El tope máximo por solicitante se sitúa en 4.000 euros. Si el aluvión de solicitudes supera el crédito total de 300.000 euros, el consistorio aplicará un prorrateo entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos.

Para acceder, tu domicilio fiscal debe estar obligatoriamente en Calp. Quedan fuera las entidades públicas, asociaciones sin ánimo de lucro y comunidades de bienes, aunque los socios autónomos de estas últimas sí pueden presentarse a título individual.

El trámite se realiza exclusivamente a través del registro electrónico municipal. Debes usar el impreso normalizado SUB 09, que ya está disponible en la web del ayuntamiento.

No basta con enviar el formulario. Debes acompañarlo de la certificación de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las arcas municipales de Calp.

Los gastos deben estar pagados en el momento de la solicitud. Tendrás que presentar la copia de la transferencia bancaria o el cargo en cuenta, no se aceptan pagos en efectivo ni recibos simples.

Recuerda que debes mantener tu actividad económica al menos durante seis meses tras la resolución. Si te conceden la ayuda, el compromiso de permanencia es firme.

El plazo vuela. Tienes 10 días hábiles desde la publicación en el boletín para presentar tu instancia. El reloj administrativo ya está en marcha.

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