Ayuntamiento de Dolores·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Tasa del Mercado de Abastos de Dolores: el padrón de agosto 2026

Plazo de solicitudAbierto hasta el 31 de octubre de 2026Quedan 60 días

Los vendedores del mercado de Dolores ya tienen el padrón de agosto sobre la mesa. Tienes dos meses para pagar la tasa y evitar el inicio del periodo ejecutivo.

Si tienes un puesto en el mercado municipal de Dolores, hay un trámite que marca el calendario de tu negocio durante este final de verano. El ayuntamiento acaba de formalizar la aprobación fiscal del padrón para el servicio de abastos correspondiente al mes de agosto de 2026, y esto activa la maquinaria de pago para los vendedores.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 31 de octubre de 2026
Qué hacer
Pagar en la Tesorería Municipal
Horario
9:00 a 14:30
Exposición pública
15 días hábiles

Todo aquel que desarrolle su actividad en estos terrenos de uso público ya tiene el aviso oficial sobre la mesa. La resolución, dictada por la Concejalía de Hacienda el pasado 20 de agosto bajo el número 2026-1395, deja claro que el periodo para abonar esta tasa en voluntaria se abre ahora mismo.

Dispones exactamente de dos meses para realizar el ingreso, contando desde el día siguiente a la publicación de este edicto. Si el cargo en cuenta no se produjo el pasado 21 de agosto, es necesario que te pases por la Tesorería Municipal para regularizar tu situación.

El horario de atención para estas gestiones en las oficinas municipales es de 9:00 a 14:30. Puedes acudir con el aviso de pago si ya lo has recibido en tu domicilio o establecimiento.

No te despistes. Si el plazo de dos meses finaliza sin que la deuda quede saldada, el ayuntamiento iniciará el periodo ejecutivo.

Esto implica recargos.

Se sumarán intereses de demora y las posibles costas que genere el procedimiento de apremio. Es una situación que conviene evitar.

Por último, el padrón completo y la lista cobratoria se mantienen expuestos al público en la Tesorería Municipal y en el tablón de edictos durante los próximos quince días hábiles. Es el tiempo marcado por la ley para presentar cualquier observación, alegación o reclamación que consideres oportuna sobre las liquidaciones.

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