Ayuntamiento de Elda·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Elda: el alcalde recupera competencias de la Junta de Gobierno

Rubén Alfaro Bernabé ha asumido directamente las competencias que estaban delegadas en la Junta de Gobierno Local. La medida busca agilizar la gestión municipal.

El despacho del alcalde de Elda ha recuperado, desde el pasado 3 de agosto, el mando directo sobre una parte importante de la maquinaria administrativa municipal. Rubén Alfaro Bernabé ha hecho uso de su potestad de avocación, un movimiento que traslada a la Alcaldía competencias que hasta ahora recaían en la Junta de Gobierno Local.

Datos clave

Fecha de efecto
3 de agosto de 2026
Recurso reposición
1 mes
Recurso judicial
2 meses
Alcalde
Rubén Alfaro Bernabé

La decisión, formalizada mediante una resolución dictada el 31 de julio, se fundamenta en la búsqueda de una mayor eficacia y agilidad en la gestión de expedientes técnicos y jurídicos. El alcalde justifica este paso amparándose en la normativa estatal de régimen jurídico del sector público, que permite a los órganos superiores recuperar para sí el conocimiento de asuntos delegados cuando las circunstancias lo hacen conveniente.

Este cambio no es una supresión del órgano colegiado. La Junta de Gobierno Local, constituida originalmente en junio de 2023, sigue existiendo para asistir al primer edil, pero a partir de este mes el alcalde asume directamente las facultades de dirección, gestión y la firma de actos administrativos que afecten a terceros en las materias avocadas.

El alcance de esta medida es amplio y cubre cualquier procedimiento que la Junta estuviera tramitando bajo delegación previa. El Pleno del Ayuntamiento será informado formalmente sobre este movimiento durante la próxima sesión que celebre la corporación municipal.

La resolución pone fin a la vía administrativa en los asuntos afectados. Cualquier persona o entidad que se considere perjudicada por esta centralización puede interponer un recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, o bien acudir a la vía contencioso-administrativa en los juzgados de Alicante en un periodo de dos meses.

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