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Ayuntamiento de Pedreguer·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Pedreguer estrena la nueva ordenanza del cementerio municipal

Pedreguer ya tiene nuevas normas para su cementerio municipal. La ordenanza detalla las obligaciones de los titulares, la duración de las concesiones y el régimen de sanciones ante infracciones.

Pedreguer estrena nuevas reglas para su cementerio municipal. El Ayuntamiento ha publicado la ordenanza definitiva que regulará desde la gestión de los nichos hasta las normas de comportamiento en el camposanto, cerrando así un proceso administrativo que comenzó en primavera. No se presentaron alegaciones durante el periodo de exposición pública, por lo que el texto ya es oficial.

Datos clave

Duración concesión
50 años
Plazo prórroga
6 meses tras finalizar la concesión
Depósito restos
2 años en caso de imposibilidad de localización
Aforo capilla
Máximo 10 personas, salvo en Todos los Santos

La norma establece con precisión qué se puede y qué no se puede hacer. El cementerio es un bien público y el consistorio mantiene la potestad sobre su administración, lo que incluye la gestión directa de los enterramientos, exhumaciones y la conservación de las instalaciones.

El derecho funerario se concede por un periodo de 50 años. Transcurrido este tiempo, los titulares disponen de seis meses para solicitar una prórroga, que será la única permitida. Si no se opta por renovar, los restos pasarán a la fosa común, salvo casos de imposibilidad de localización, donde se recurrirá a un depósito provisional de dos años.

Las obligaciones de los usuarios son claras. Se prohíbe terminantemente la publicidad y la venta ambulante en el recinto. En cuanto a la ornamentación, las lápidas podrán incluir jardineras o jarrones, pero no objetos que obstaculicen el paso o la limpieza, quedando prohibida cualquier otra instalación sin autorización expresa de la Alcaldía.

La ordenanza también regula la convivencia. Se establece un máximo de diez personas para actos que utilicen la capilla o el oratorio, salvo en la festividad de Todos los Santos. Asimismo, queda prohibida la entrada de animales, con la única excepción de los perros guía, y se exige respeto en las inscripciones funerarias.

Las sanciones se dividen en infracciones graves y leves. Entre las primeras, se incluyen los altercados que impidan los servicios funerarios o la profanación de tumbas. En las segundas, se castiga ensuciar lápidas ajenas o el hurto de flores. El consistorio, eso sí, deslinda su responsabilidad ante posibles robos o desperfectos en los elementos decorativos particulares.

Todo está ya en vigor. Si buscas detalles sobre cómo solicitar un nicho o cómo funcionan las transmisiones mortis causa, el texto completo publicado en el boletín detalla el procedimiento para cada caso.

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