Ayuntamiento de Pilar de la Horadada·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Pilar de la Horadada estrena nuevas reglas para sus subvenciones

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El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada ya tiene en vigor su nueva ordenanza general. El texto fija las reglas para justificar gastos, evitar reintegros y cumplir con el control financiero municipal.

Pilar de la Horadada estrena una nueva hoja de ruta para sus subvenciones. El ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva de su Ordenanza General Reguladora, un texto que despeja el camino para ordenar cómo se piden, justifican y controlan los fondos municipales. Si eres una asociación local o una entidad que colabora con el consistorio, este articulado es ahora tu manual de uso.

Datos clave

Estado
Aprobación definitiva
Ámbito
Subvenciones y premios municipales
Gasto sujeto
3 ofertas para obras > 30.000 €
Multas leves
De 75 € a 900 €

La nueva norma abarca todo: desde los premios culturales hasta las ayudas directas que ya figuran en el presupuesto, pasando por las convocatorias de concurrencia competitiva. El texto detalla con precisión quirúrgica el procedimiento para los anticipos, la documentación técnica que debe acompañar a la memoria de actividad y el régimen sancionador que se activa en caso de incumplimiento.

Una de las claves reside en el control del gasto. Para contrataciones superiores a 30.000 euros en obras o 12.000 euros en suministros, el beneficiario deberá presentar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el mercado no ofrezca suficientes alternativas.

La ordenanza también introduce un régimen sancionador detallado, con multas que escalan desde los 75 euros para infracciones leves hasta sanciones pecuniarias que pueden duplicar o triplicar el importe indebidamente obtenido en casos muy graves. El texto ya es firme tras su paso por el periodo de exposición pública.

El cumplimiento de estas normas es la llave para no tener que devolver ni un céntimo. Las entidades deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aunque la normativa admite declaraciones responsables para subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

Cada justificación de gasto deberá desglosar claramente los conceptos y, en caso de pago en efectivo, este solo será válido para importes inferiores a 50 euros. La transparencia es la norma básica: cualquier desvío injustificado o falta de publicidad sobre la financiación municipal puede acabar en un expediente de reintegro.

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