Ayuntamiento de Torrevieja·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

450 euros por bebé: ayudas por nacimiento en Torrevieja para 2025

Plazo de solicitudAbierto hasta el 2 de septiembre de 2026Quedan 30 días
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Torrevieja abre el plazo para solicitar la ayuda de 450 euros por nacimiento o adopción ocurridos durante 2025. Los padres tienen 30 días hábiles para presentar su solicitud.

Si diste la bienvenida a un nuevo miembro en tu familia durante 2025, el Ayuntamiento de Torrevieja tiene una ayuda directa esperándote. La convocatoria para nacimientos y adopciones del pasado año ya es oficial, y el orden de registro de tu solicitud será el factor determinante para acceder a estos fondos.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 2 de septiembre de 2026
Cuantía
450 € por hijo
Beneficiario
Empadronados con 3 años de antigüedad
Cómo solicitar
Sede electrónica del Ayuntamiento

El importe fijado es de 450 euros por cada menor nacido o adoptado. En caso de parto múltiple, la cantidad se multiplica: recibirás 450 euros por cada uno de tus hijos, lo que supone un alivio económico directo para los gastos iniciales que conlleva la crianza.

Para ser beneficiario, debes estar empadronado en Torrevieja con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos a fecha de la solicitud. Además, el menor debe constar empadronado por primera vez en tu mismo domicilio. Es imprescindible estar al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda y el propio Ayuntamiento para que la tramitación no se bloquee.

La gestión es telemática a través de la sede electrónica municipal, buscando el trámite específico para ayudas por nacimiento. Si prefieres el papel, puedes acudir a cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención e Información al Ciudadano (SAIC) de la localidad.

La documentación obligatoria incluye el DNI o tarjeta de residencia, el certificado de nacimiento o resolución de adopción, y el certificado de titularidad bancaria. Si el estado civil ha cambiado, deberás aportar el convenio regulador o la sentencia de nulidad, separación o divorcio.

Los solicitantes que sean extranjeros deben poseer residencia legal en España y acreditar la titularidad del N.I.E. Los menores de edad, salvo que estén emancipados, deberán ser representados por su tutor legal.

El sistema es de concurrencia competitiva, lo que significa que el dinero se agota. La puntualidad en el registro de entrada es tu mejor garantía de cobro.

La carrera por la ayuda empieza ahora.

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