Suma Gestión Tributaria abre la puerta a la funcionarización
Ver las 16 oposiciones abiertas en la Provincia de Alicante →Suma Gestión Tributaria concreta cómo su personal laboral fijo podrá pasar a ser funcionario de carrera sin perder sus derechos adquiridos ni retribuciones.
Los empleados de Suma Gestión Tributaria que actualmente figuran como personal laboral fijo tienen el camino despejado para dar el salto a la condición de funcionario de carrera. El Consejo Rector del organismo ha aprobado el acuerdo definitivo que regula cómo se realizará este cambio de vinculación jurídica, un proceso que sigue la estela marcada por las sentencias judiciales que desde 2015 han ido señalando la necesidad de esta transformación organizativa.
Datos clave
- A quién
- Personal laboral fijo de Suma Gestión Tributaria
- Tipo
- Adquisición de la condición de funcionario
- Voluntariedad
- El proceso es totalmente voluntario
- Recursos
- Reposición (1 mes) o contencioso (2 meses)
El cambio es estrictamente voluntario. Quien prefiera mantener su actual contrato laboral podrá hacerlo sin que su puesto o categoría se vea alterado por este nuevo marco regulador. La funcionarización se articula mediante procesos de concurso-oposición, donde se valorará el tiempo de servicio y las pruebas superadas, garantizando que nadie pierda derechos económicos o profesionales adquiridos por su anterior etapa como personal laboral.
La integración será completa y sin saltos al vacío. Una vez que la persona tome posesión como funcionario, se le computará íntegramente todo el tiempo de servicios prestados, tanto los anteriores como los posteriores a la funcionarización, y se le reconocerán trienios, derechos retributivos y antigüedad en las mismas condiciones que al resto del personal funcionario. Si el cambio supusiera una merma en el sueldo bruto anual, un complemento personal compensará la diferencia.
El acuerdo establece también un escudo frente a la incertidumbre representativa durante la transición. Se mantendrá una Comisión de Trabajo específica para asegurar la interlocución sindical hasta que se constituyan los nuevos órganos de representación del personal funcionario, un periodo transitorio que no excederá los seis meses tras la toma de posesión.
El proceso no es de aplicación universal. Quedan excluidos el personal con contrato de alta dirección, los trabajadores temporales, quienes ocupen puestos que por su naturaleza deban seguir siendo laborales y aquellos puestos sin categoría funcionarial equivalente.
El catálogo definitivo de equivalencias, que unifica denominaciones anteriores como los antiguos Responsables de Sector, se publicará próximamente. Cuando esto ocurra, los interesados tendrán 15 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas antes de que la lista sea aprobada de forma definitiva.
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