Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo·Boletín Bien de Andalucía,

Treinta certificados de profesionalidad en Almería, pendientes de recoger

La Delegación de Empleo notifica la resolución favorable de treinta solicitudes tras fallar el correo ordinario. Tienes diez días para acudir a la sede.

Si has solicitado recientemente un certificado de profesionalidad en Almería, es posible que el cartero haya pasado por tu casa sin éxito. La administración ha publicado hoy un listado de treinta expedientes que han quedado en el limbo tras resultar infructuosos los intentos de notificación por vía postal.

Datos clave

Plazo comparecencia
10 días desde el 2 de julio de 2026
Lugar
Plaza 3 de Abril, 2, 5ª planta, Almería
Recurso reposición
1 mes
Recurso contencioso
2 meses

El documento detalla una resolución favorable para cada uno de los afectados, por lo que la noticia es, en esencia, positiva. No se trata de una sanción ni de un requerimiento de pago, sino de la confirmación final de que tu certificado está listo y espera dueño en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, situada en la Plaza 3 de Abril, 2, en la quinta planta de la capital almeriense.

Cuentas con un plazo de diez días hábiles, a contar desde mañana, para presentarte en estas oficinas y conocer el contenido íntegro de tu resolución. La puntualidad es importante: si dejas pasar el plazo sin aparecer, el acto se entenderá notificado a todos los efectos legales al día siguiente del vencimiento.

La relación de expedientes afectados incluye, entre otros, a los titulares identificados con los NIF o NIE terminados en letras como la Y, V, J, Z, M, Q, K, A, E, D, F, X, R y C. Cada uno de ellos dispone de su propio número de referencia, como el 202530034934 o el 202630009526, que sirve para localizar el expediente concreto en los archivos de la Delegación.

Debes acudir pronto.

Una vez notificada la resolución, recuerda que se pone fin a la vía administrativa. Contra esta decisión, los interesados disponen de un mes para interponer un recurso de reposición ante la misma delegación o, si lo prefieren, dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa ante los juzgados competentes.

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