Servicios Sociales, Familias e Igualdad·Boletín Bien de Andalucía,

Notificación urgente sobre el acogimiento familiar

La Delegación Territorial de Servicios Sociales ha publicado la resolución de modificación del acogimiento familiar tras no lograr localizar a la interesada. Aquí tienes los pasos para comparecer y los plazos judiciales.

La Delegación Territorial de Servicios Sociales, Familias e Igualdad en Almería ha dictado una resolución administrativa que afecta directamente a los expedientes de protección de tres menores. La administración pública no ha logrado localizar a la interesada en el domicilio que consta en sus archivos para notificarle personalmente este cambio en el acogimiento familiar.

Datos clave

Qué hacer
Comparecer en el Servicio de Menores
Plazo comparecencia
10 días
Recurso
Oposición judicial en 2 meses
Dónde
Ctra. de Ronda, 226, 4.ª pta., Almería

Este anuncio oficial sirve como notificación pública, al amparo de la Ley 39/2015, ante la imposibilidad de contactar con la interesada por los cauces habituales. La falta de un documento de identificación válido ha complicado el procedimiento administrativo, obligando a recurrir a esta publicación en el boletín autonómico.

Si eres la persona interesada, puedes acudir al Servicio de Protección de Menores en Almería para conocer los detalles completos del expediente. Debes presentarte en la Carretera de Ronda, número 226, cuarta planta, en el área de la Bola Azul.

Tienes un plazo máximo de diez días naturales para comparecer personalmente en las dependencias mencionadas. Esta comparecencia es fundamental para poder acceder a la resolución íntegra, ya que el boletín no publica el contenido detallado para proteger la intimidad y los derechos de los menores afectados

Contra esta resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería. El plazo legal para interponer dicho recurso es de dos meses, contados a partir de esta notificación formal.

El procedimiento sigue los cauces establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los trámites específicos para esta impugnación se recogen en los artículos 779 y 780 de dicha norma legal.

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