Servicios Sociales, Familias e Igualdad·Boletín Bien de Andalucía,

Notificación oficial a Juan Manuel Ramírez Ramírez y María Victoria Martínez

Juan Manuel Ramírez Ramírez y María Victoria Martínez Rodríguez han sido citados por el Servicio de Protección de Menores de Almería. Tienen diez días para comparecer.

El Servicio de Protección de Menores de Almería ha publicado una resolución que afecta directamente a Juan Manuel Ramírez Ramírez y a María Victoria Martínez Rodríguez. El anuncio, con fecha de 4 de septiembre de 2026, notifica formalmente a ambos interesados la puesta en marcha de un procedimiento de acogimiento familiar temporal.

Datos clave

Plazo comparecencia
10 días
Plazo oposición
2 meses
Dónde comparecer
Servicio de Protección de Menores, Almería
Expediente
DPAL 352-2025-00003272-1

La administración ha optado por esta vía pública de notificación tras no haber logrado localizar a los interesados en el domicilio que constaba en el expediente de protección (DPAL) 352-2025-00003272-1. La resolución, dictada originalmente el 26 de junio de 2026, establece también una medida provisional de acogimiento temporal en familia extensa.

La discreción es absoluta. Debido a la protección de los derechos del menor implicado, el contenido íntegro de la resolución no puede difundirse de manera abierta. Los afectados deben personarse en el Servicio de Protección de Menores, situado en la Carretera de Ronda, número 226, cuarta planta (Bola Azul), en la capital almeriense.

El plazo para acudir personalmente a conocer los detalles es de diez días. Esta comparecencia es el paso necesario para el pleno conocimiento de la medida adoptada.

Contra la resolución no cabe recurso directo sobre el inicio del procedimiento. Sin embargo, existe la posibilidad de presentar oposición a la medida provisional acordada ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Almería.

Hay un periodo para ello. Se dispone de dos meses desde la notificación para ejercer este derecho ante el órgano judicial correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La notificación se realiza amparada en la ley de procedimiento administrativo. El trámite administrativo sigue su curso.

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