Publicada la resolución final del Bono Social Térmico 2025
Ver las 36 ayudas abiertas en Andalucía →La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía resuelve el pago del Bono Social Térmico para los beneficiarios pendientes del ejercicio 2025. Consulta si apareces en los listados publicados.
El Bono Social Térmico, esa ayuda directa destinada a compensar los gastos energéticos de los hogares más vulnerables, ha finalizado su ciclo de pago correspondiente al ejercicio 2025. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha publicado la resolución final que cierra el proceso, incluyendo los listados de beneficiarios que estaban pendientes de recibir su abono.
Datos clave
- Estado
- Resolución final aprobada
- Ejercicio
- 2025
- Consulta
- Sede electrónica de la Agencia
- Recurso
- Alzada ante la Consejería (1 mes)
Esta resolución, firmada el 1 de octubre de 2026, pone el punto final a un procedimiento que se inició en marzo. La medida beneficia a los consumidores que ya eran perceptores del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024, tal y como establece la normativa estatal. Aunque la gran mayoría de los pagos se han materializado en resoluciones parciales previas, este anuncio regula los casos que, por diversas causas, no pudieron tramitarse en su momento.
El documento oficial es exhaustivo y detalla tres bloques de información: la relación de nuevos beneficiarios, los listados de quienes renunciaron formalmente a la ayuda y, finalmente, aquellas personas que, siendo elegibles, no completaron la información necesaria para el pago. La agencia ha puesto a disposición de los interesados la consulta detallada de estos anexos en su sede electrónica.
Es importante recordar que el Bono Social Térmico no tiene la consideración de subvención pública, sino de prestación económica directa de carácter anual. Esto simplifica su gestión, al quedar al margen de la normativa general de subvenciones, pero mantiene la obligación de la administración de garantizar la posibilidad de renuncia voluntaria.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. El plazo para realizar este trámite es de un mes, siguiendo los cauces establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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