Sentencias judiciales retocan la lista de oposiciones de 2020
Ver las 94 oposiciones abiertas en Andalucía →Dos profesoras de secundaria ven modificadas sus notas definitivas en la oposición de 2020 tras ganar sus respectivos pleitos judiciales contra la Consejería de Educación.
Los tribunales han hablado y la Junta de Andalucía ha tenido que recalcular las notas de dos opositoras que ya ejercen como profesoras de secundaria. La Consejería de Educación ha modificado las listas de seleccionados de la convocatoria de 2020 para cumplir con dos sentencias judiciales que obligaban a revisar las puntuaciones y el orden definitivo de las interesadas.
Datos clave
- Recurso
- Reposición 1 mes / Contencioso 2 meses
- Nota Orientación
- 8,4853
- Nota Física
- 6,9438
- Convocatoria
- Oposiciones 2020
Una de las aspirantes, en la especialidad de Orientación Educativa y turno de movilidad, ve su nota final elevada a 8,4853. Este nuevo cálculo la sitúa en el escalafón inmediatamente posterior a una nota de 8,6083 y justo por delante de otra de 8,4035 puntos.
El caso de la segunda docente, por su parte, afecta a la especialidad de Física y Química. Tras la corrección dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, su puntuación global en el concurso-oposición queda fijada en 6,9438. Su posición definitiva en la lista la coloca entre un 6,9503 y un 6,9344 puntos.
La resolución no es un cambio cualquiera, sino el cumplimiento de sentencias firmes obtenidas en procedimientos judiciales iniciados en 2021. La administración ha tenido que ajustar tanto las órdenes de 2021, donde se publicaron las listas de seleccionados, como las de 2022, que declararon aptas a las docentes en su fase de prácticas.
Aunque ambas docentes ya habían sido nombradas funcionarias de carrera mediante una orden ministerial en 2023, este ajuste administrativo corrige formalmente los expedientes originales de la Junta. La Consejería de Educación cierra así el procedimiento selectivo de 2020 para estas dos especialidades tras años de litigio.
Contra esta nueva orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir a la vía contencioso-administrativa en los dos meses siguientes.
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