Más plazo para justificar el asesoramiento agrario en Andalucía
Ver las 44 ayudas abiertas en Andalucía →La Junta modifica las ayudas de asesoramiento agrario para permitir que los jóvenes puedan cobrar las horas de gestión administrativa que antes quedaban fuera de plazo.
La administración andaluza ha reconocido un error de cálculo que bloqueaba el cobro de parte de las ayudas al asesoramiento para jóvenes agricultores. La normativa original, publicada en febrero de este año, contenía una trampa técnica que impedía justificar las 1,50 horas de trabajo dedicadas a la aceptación de la subvención y al primer pago. Si eres beneficiario, esta modificación te da oxígeno.
Datos clave
- Nuevo plazo
- Hasta 3 meses tras la resolución
- Cambio técnico
- Se incluyen 1,50 horas de gestión
- Recurso
- 1 mes (reposición) o 2 meses (judicial)
El problema radicaba en que el plazo para ejecutar los gastos terminaba el mismo día en que se publicaba la resolución de las ayudas al establecimiento agrario. Al coincidir ambos hitos, los trabajos de asesoramiento posteriores a esa publicación quedaban fuera de cobertura, haciendo imposible que el beneficiario pudiera cobrar esas horas por una cuestión de fechas.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha enmendado el texto para corregir este desfase temporal. Ahora, el periodo para realizar los trabajos subvencionables se amplía notablemente: termina tres meses después de la publicación de la resolución de la convocatoria de establecimiento de jóvenes agricultores del 3 de octubre de 2024.
Esta prórroga permite encajar correctamente las 37,74 horas totales previstas para el servicio de asesoramiento, incluyendo esas 1,50 horas críticas destinadas a la burocracia inicial. La modificación entra en vigor este sábado, 19 de septiembre de 2026.
El resto de condiciones de la convocatoria de febrero de 2026 se mantienen intactas. Si tienes dudas sobre cómo afecta este cambio a tu expediente concreto, recuerda que la resolución abre la vía para presentar un recurso potestativo de reposición ante el propio órgano en el plazo de un mes, o un contencioso-administrativo en dos meses, contados desde la publicación de hoy.
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