Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural·Boletín Bien de Andalucía,

Más de 120 explotaciones ganaderas en Cádiz, declaradas inactivas

La Junta de Andalucía ha publicado el cese de actividad de más de 120 explotaciones gaditanas. Los titulares disponen de un plazo limitado para presentar recursos.

Si eres titular de alguna explotación ganadera en la provincia de Cádiz, es probable que tu nombre o el código de tu instalación figuren en la relación oficial publicada esta semana. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha declarado oficialmente como inactivas a decenas de unidades productivas que, según los registros de las Oficinas Comarcales Agrarias, no han tenido actividad ganadera desde al menos el 31 de marzo de 2025.

Datos clave

Plazo reposición
1 mes desde el 15 de julio
Plazo judicial
2 meses desde el 15 de julio
Criterio
Sin actividad desde el 31 de marzo de 2025
Consecuencia
Inactividad en Registro (REGA)

El listado publicado en el BOJA abarca una amplia variedad de explotaciones, desde la comarca de la Campiña hasta la Sierra y la Janda, afectando a cabañas bovinas, pequeños rumiantes, porcino y ganado caballar. Esta declaración es el resultado de la aplicación de las medidas de simplificación administrativa aprobadas en 2024, que buscan poner orden en el censo ganadero andaluz y depurar los datos del sistema SIGGAN.

Las explotaciones aparecen agrupadas por comarca, facilitando su identificación a través del código REGA y el NIF anonimizado de cada titular. Esta resolución, que ha entrado en vigor este mismo 15 de julio, pone fin a la vía administrativa, lo que significa que el proceso de inactividad ya es oficial para los afectados.

Si consideras que esta declaración es un error o que tu explotación sí ha mantenido la actividad, tienes la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición. El plazo es de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Alternativamente, es posible acudir a la vía contencioso-administrativa ante los órganos judiciales competentes. En este segundo escenario, el plazo legal disponible para la presentación del recurso es de dos meses.

Es fundamental recordar que esta inactividad detectada ahora es el primer paso antes de una posible cancelación definitiva en el registro. La normativa actual establece que, si transcurren dos años ininterrumpidos de inactividad, se procederá a dar de baja la inscripción, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Los titulares tienen ahora el deber de revisar su situación y, si es necesario, retomar la actividad si desean conservar la vigencia de su registro ganadero antes de que los plazos de cancelación definitiva empiecen a correr. El listado completo, disponible en el anexo de la resolución, detalla más de 120 códigos de explotación afectados por esta medida.

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