Extinción del derecho de aguas de Antonio Rubiño Pérez en Motril
La Junta de Andalucía inicia de oficio el proceso para retirar una concesión de riego en la Finca la Presa por inactividad prolongada durante tres años.
El aprovechamiento de aguas subterráneas vinculado a la Finca la Presa, en el paraje Rambla de los Lagos de Motril, tiene los días contados. La Delegación Territorial de Agricultura ha iniciado formalmente el expediente para extinguir este derecho, una decisión que llega tras detectarse que la explotación ha estado interrumpida de forma permanente durante tres años consecutivos.
Datos clave
- Plazo alegaciones
- 20 días hábiles desde el 3 de julio
- Titular
- Antonio Rubiño Pérez
- Ubicación
- Finca la Presa, Motril
- Caudal máximo
- 43.000 litros diarios
La concesión, otorgada originalmente en 1991 por la entonces Confederación Hidrográfica del Sur de España, permitía a Antonio Rubiño Pérez extraer un máximo de 43.000 litros diarios o, lo que es lo mismo, 0,5 litros por segundo. Este caudal estaba destinado exclusivamente al riego de una superficie de 0,6236 hectáreas.
El titular tiene ahora 20 días hábiles para presentar alegaciones. El plazo corre desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo. Quien tenga algo que objetar debe hacerlo por escrito ante la administración.
La documentación completa del procedimiento está disponible para su consulta en la sede de la Delegación Territorial en Granada, ubicada en la calle Joaquina Eguaras número 2, o bien a través del portal web de la Consejería de Agricultura. Los horarios de atención presencial son de 9:00 a 14:00 horas.
Las alegaciones pueden entregarse en cualquier registro electrónico general de la Junta de Andalucía. También en las oficinas de la propia Consejería. Es el paso previo antes de la resolución final.
El expediente se abrió de oficio. La normativa es clara. El desuso prolongado implica la caducidad del derecho.
La extinción del aprovechamiento busca regularizar el uso de los recursos hídricos en el término municipal motrileño. El agua es un recurso limitado y la ley exige su explotación activa. Sin actividad, no hay derecho de riego.
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