Desarrollo Educativo y Formación Profesional·Boletín Bien de Andalucía,

El colegio Sagrado Corazón de Archidona pierde su autorización oficial

La Junta de Andalucía ha declarado la extinción administrativa del centro privado ubicado en la calle Carrera por falta de actividad durante más de dos cursos.

El centro docente privado Sagrado Corazón, situado en la calle Carrera 69 de Archidona, deja de existir oficialmente como unidad autorizada para la enseñanza. La Junta de Andalucía ha confirmado la extinción de su autorización administrativa, un trámite que formaliza el cese de facto que el colegio ya venía experimentando en las aulas.

Datos clave

Centro
Colegio Sagrado Corazón, Archidona
Situación
Extinción por cese de actividad
Capacidad anterior
6 unidades de primaria (150 plazas)
Recurso reposición
1 mes

La decisión es definitiva.

El cierre se produce tras constatarse que el centro ha permanecido sin actividad docente durante un período superior a dos cursos académicos, superando el límite que permite la normativa autonómica. Este tipo de medidas, aunque administrativas, suponen el punto final para un colegio que contaba con capacidad para 6 unidades de educación primaria y un máximo de 150 puestos escolares.

El expediente se ha tramitado sin sobresaltos. Durante el proceso, el titular del centro, la Sociedad Cooperativa Colegio Sagrado Corazón Archidona, tuvo la oportunidad de presentar alegaciones tras ser notificado, pero no se registró ninguna oposición a la extinción.

Al quedar sin efecto las disposiciones que autorizaban su funcionamiento legal, el centro pierde cualquier capacidad docente reconocida. Si en el futuro alguien se planteara una hipotética reapertura, el camino es el mismo que para abrir cualquier escuela desde cero, cumpliendo con toda la normativa vigente hoy para los centros privados.

La orden, firmada el 3 de julio de 2026, ordena el traslado inmediato de esta resolución al Registro de Centros Docentes. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o, en su defecto, acudir a la vía contencioso-administrativa en un periodo de dos meses.

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