Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo·Boletín Bien de Andalucía,

Nuevas reglas de evaluación para la Formación Profesional en Andalucía

La Junta de Andalucía unifica los criterios de asistencia y calificación para los Grados B, C y formación en el trabajo. Conoce el umbral de asistencia obligatorio para presentarte a las evaluaciones.

Si estás cursando un certificado profesional o un módulo de formación laboral en Andalucía, esta resolución de la Dirección General de Formación en el Ámbito Laboral fija ya las nuevas reglas del juego para tu evaluación. El documento unifica los criterios de asistencia y calificación, despejando dudas sobre cómo se computan las horas en empresa frente a las del centro de formación.

Datos clave

Asistencia mínima
75% de las horas totales
Nota mínima
5 puntos para aprobar
Cálculo nota
30% seguimiento y 70% prueba final
Plazo documentación
15 días tras la última prueba

La norma establece un requisito ineludible: para presentarte a la evaluación final, debes haber asistido a al menos el 75 por ciento de las horas totales del módulo. Esta regla, que incluye las estancias en empresa para los Grados C, busca evitar que el alumnado se quede fuera de las convocatorias por una gestión desigual de los periodos de formación. Si no alcanzas ese porcentaje, el módulo no podrá figurar como superado.

¿Qué pasa si estudias de forma virtual? El umbral sigue siendo el 75 por ciento de las actividades de aprendizaje, con el requisito añadido de haber superado al menos el 70 por ciento de las mismas. En esta modalidad, las pruebas finales tienen carácter obligatorio y presencial, independientemente de tus horas de conexión a la plataforma.

La nota final se calculará ponderando los resultados obtenidos durante el curso. Si superas la prueba final con un 5 o más, la calificación se compondrá de un 30 por ciento de la puntuación media de tus actividades de seguimiento y un 70 por ciento de la nota de esa prueba final. Las puntuaciones serán números enteros del 1 al 10.

El texto también detalla cómo se gestionan las convocatorias. Los Grados B cuentan con una convocatoria ordinaria, mientras que los Grados C disponen de dos. En casos excepcionales, como enfermedad o discapacidad acreditada, se permite una convocatoria extraordinaria siempre que se solicite con la documentación adecuada.

Las entidades formadoras tienen ahora una responsabilidad clara en el registro de estos controles. Tras finalizar la última prueba, cuentan con un plazo máximo de 15 días para presentar el expediente académico y las actas de evaluación ante la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Todo cambio de norma obliga a revisar lo anterior. Si a fecha de 9 de octubre de 2026 solo habías realizado la primera prueba, el centro debe adaptar ahora la planificación de las convocatorias pendientes siguiendo estos nuevos criterios obligatorios.

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