Justicia, Administración Local y Función Pública·Boletín Bien de Andalucía,

Granada y Pulianas fijan por fin sus límites oficiales

La Junta zanja la disputa sobre el trazado municipal que separaba a ambos municipios. El arroyo cambió, pero la línea administrativa se queda donde estaba en 1893.

El límite que separa a Granada de Pulianas ya es oficial y, sobre todo, inamovible. Después de meses de cruce de escritos, la Junta de Andalucía ha publicado el replanteo definitivo de la línea divisoria entre ambos municipios, cerrando así un expediente que se remontaba a actas de finales del siglo XIX.

Datos clave

Recurso reposición
1 mes
Recurso judicial
2 meses
Puntos delimitados
2 mojones trigéminos
Sistema referencia
ETRS89 / UTM Huso 30

La controversia tenía su origen en la memoria del terreno. El Ayuntamiento de Granada argumentaba que el trazado del arroyo o barranco que sirve de referencia había variado significativamente tras las obras de acondicionamiento ambiental ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en 2009. Pedían, por tanto, que la frontera administrativa se ajustara a esa nueva realidad física, menos sinuosa que la original.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) ha respondido con un rotundo no. Los técnicos sostienen que el objetivo de este procedimiento no es adaptar el lindero a las obras modernas, sino reconstruir de manera fidedigna la geometría establecida en las actas de 1893 y 1945. La legalidad vigente se impone así a las transformaciones del cauce del Barranco de La Cueva.

La línea queda definida por dos puntos de amojonamiento trigéminos, es decir, aquellos que tocan a tres municipios a la vez. El punto inicial, denominado PA1, es común a Granada, Pulianas y Jun. El segundo punto final, el PA2, marca el encuentro entre Granada, Pulianas y Maracena.

Las coordenadas de estos hitos ya han sido incorporadas al visor oficial de límites municipales de la Junta. A partir de ahora, cualquier intervención urbanística o catastral deberá ceñirse a este mapa, sin que el planeamiento urbanístico pueda alterar un lindero que, a efectos administrativos, ya es inamovible.

El asunto queda zanjado.

Si tu propiedad o proyecto lindan con esta zona, puedes consultar el visor del IECA para verificar las coordenadas exactas. Contra esta orden, las entidades locales aún disponen de un plazo de un mes para interponer un recurso potestativo de reposición, o dos meses si optan por acudir a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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