La Fundación Vida Abundante ya tiene encaje para su director general
La Fundación Vida Abundante ha modificado sus estatutos para incorporar la figura de su director general tras el visto bueno de la Junta de Andalucía.
La Fundación Vida Abundante acaba de redibujar su propia estructura interna con un cambio que ya es oficial. El patronato de esta entidad, que decidió en su sesión del 17 de febrero de 2026 incluir la figura de un director general, ha visto cómo la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación ha dado el visto bueno a la nueva redacción de sus normas de funcionamiento.
Datos clave
- Entidad
- Fundación Vida Abundante
- Cambio
- Inclusión de artículo 19
- Fecha escritura
- 26 de mayo de 2026
- Recurso
- 1 mes ante la Consejería
Todo este movimiento administrativo quedó sellado ante notario el 26 de mayo de 2026. Ante Álvaro Sánchez Fernández, el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, se formalizó la escritura pública número 1509 que ahora permite que el Registro de Fundaciones de Andalucía incorpore el nuevo artículo 19, dedicado específicamente a definir las competencias y responsabilidades de esa dirección general.
El cambio es sencillo pero obliga a reajustar todo el documento legal. Al insertar un nuevo artículo, el resto de la numeración de los estatutos de la fundación ha tenido que desplazarse, un baile de números necesario para que el texto sea coherente con su nueva estructura organizativa.
La resolución firmada por Esteban Rondón Mata el 18 de junio de 2026 confirma que el proceso cumple con la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La administración ha revisado el expediente y ha verificado que la modificación se ajusta a la legalidad vigente.
El trámite concluye así un proceso que arrancó formalmente el 24 de febrero de 2026 con la entrada del escrito en el Registro Electrónico Único. A partir de ahora, la figura del director general ya existe legalmente en el marco de la fundación.
La norma está inscrita.
Contra esta resolución, la vía administrativa sigue abierta para quienes tengan interés legítimo en ella. Existe la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en el plazo de un mes. El plazo comienza a contar desde el día siguiente a esta publicación en el boletín oficial.
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