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Nueva ordenanza de obras en Llubí: tipos, bonificaciones y plazos

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Llubí estrena ordenanza para sus impuestos de obra con bonificaciones que alcanzan el 95% para jóvenes y proyectos de interés social. Te detallamos los tramos y condiciones de esta nueva regulación municipal.

Si tienes pensado realizar una reforma en casa o levantar una vivienda nueva en Llubí, el Ayuntamiento ha activado una nueva ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El tributo se aplica sobre el coste real y efectivo de la obra, fijando el tipo de gravamen en el 2,40 por ciento.

Datos clave

Tipo impositivo
2,40 % del coste real
Bonificación jóvenes
95 % hasta 250.000 € de presupuesto
Accesibilidad
90 % de bonificación
Eficiencia energética
50 % de bonificación

La normativa contempla medidas de ahorro importantes para quienes cumplan ciertos perfiles. Los jóvenes de entre 18 y 35 años pueden beneficiarse de una rebaja del 95 por ciento en la cuota del impuesto para su primera vivienda habitual, siempre que el presupuesto de ejecución material no supere los 250.000 euros. Esta ayuda obliga a mantener el inmueble como residencia permanente durante al menos cinco años.

Existen otros supuestos con bonificaciones notables, como el 90 por ciento de ahorro para las actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas. Para quienes realicen adaptaciones orientadas a la eficiencia energética, como la instalación de aislamiento térmico o paneles solares, la bonificación asciende al 50 por ciento del presupuesto destinado a tal fin.

La conservación de elementos incluidos en el catálogo de patrimonio municipal también cuenta con un incentivo del 50 por ciento. En los casos donde se aprueben obras de especial interés o utilidad social, cultural o histórica, el Pleno puede autorizar una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota total.

Todo es trámite.

El sistema funciona por autoliquidación, por lo que deberás presentar la declaración-liquidación junto con tu solicitud de licencia de obras o comunicación previa. El Ayuntamiento se reserva la potestad de comprobar el coste real final una vez concluidos los trabajos, ajustando la liquidación definitiva en consecuencia si el presupuesto declarado no coincide con la realidad final de la obra.

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