Llucmajor autoriza el parque fotovoltaico Calablava 3 tras años de trámites
Tras dos años de expedientes, informes desfavorables y cambios de titularidad, la planta solar de Llucmajor recibe la autorización administrativa previa.
El parque fotovoltaico Calablava 3 ya tiene vía libre administrativa para su instalación en Llucmajor. La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía ha emitido la resolución favorable que autoriza este proyecto, que ocupará más de 32 hectáreas en los polígonos 45 y 51 del municipio, tras un largo camino burocrático que comenzó en abril de 2023.
Datos clave
- Potencia instalada
- 13.200 kW
- Superficie
- 321.182,83 m²
- Ubicación
- Polígono 45, parcela 283 y polígono 51, parcela 11
- Promotor
- Youtall Capital III
La infraestructura contará con 23.040 módulos solares sobre seguidores a un eje, con una potencia instalada de 13.200 kW y una potencia de pico de 15.436,80 kW. La energía generada se evacuará mediante líneas subterráneas de 30 kV que conectarán con un centro de seccionamiento y reparto compartido con el futuro parque Calablava 4.
La tramitación ha sido compleja. El Ayuntamiento de Llucmajor presentó informes desfavorables en 2025 y 2026, lo que obligó a realizar ajustes en la documentación. El expediente, inicialmente registrado como RE014/23, tuvo que absorber un segundo procedimiento paralelo, el RE003/26, para consolidar todas las modificaciones presentadas por el promotor, Youtall Capital III.
El proyecto, calificado como instalación de radiación solar, debe ahora presentar el proyecto de ejecución en el plazo previsto por el Real Decreto 1955/2000. Si este trámite no se cumple, la autorización caducará. El promotor sigue también pendiente de obtener la declaración definitiva de proyecto industrial estratégico, para lo cual necesita un informe favorable del Consejo de la Industria que permita elevar la propuesta al Consejo de Gobierno.
La resolución no exime al promotor de obtener las licencias municipales ni los permisos territoriales adicionales. Además, el proyecto debe cumplir con la oferta de participación local establecida por la Ley de Cambio Climático balear. Los interesados tienen un mes para interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero, o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.
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