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Trabajo, Función Pública y Diálogo Social·Boletín Bien de las Illes Balears,

Permisos para votar en las elecciones generales del 29 de noviembre

Si trabajas el domingo 29 de noviembre, tienes derecho a ausentarte de forma retribuida para votar. Aquí tienes las reglas, los tramos de permiso y qué pasa si te toca estar en una mesa electoral.

Si trabajas el domingo 29 de noviembre, el día de las elecciones generales, tienes derecho a ausentarte de tu puesto para ejercer tu derecho al voto sin perder ni un solo euro de tu sueldo. La Consejería de Trabajo ha publicado las reglas del juego para que ninguna jornada laboral sea impedimento para pasar por las urnas, estableciendo permisos retribuidos que dependen de cuánto coincida tu turno con el horario de apertura de los colegios electorales.

Datos clave

Derecho a permiso
2 a 4 horas retribuidas según coincidencia horaria
Mesa electoral
Permiso de jornada completa el 29 de noviembre
Reducción post-electoral
5 horas libres el lunes 30 de noviembre para miembros de mesa
Voto por correo
Hasta 4 horas retribuidas para gestionar la solicitud

La norma es clara y se basa en tramos. Si tu jornada laboral se solapa con el horario de votación entre dos y cuatro horas, te corresponden dos horas libres. Si esa coincidencia es de entre cuatro y seis horas, el permiso aumenta hasta las tres horas. Finalmente, si tu horario de trabajo coincide en seis horas o más con el momento en que las mesas están abiertas, tienes derecho a cuatro horas de permiso para ir a votar.

Estas reglas tienen matices importantes. Para quienes trabajan a tiempo parcial o con jornadas reducidas, el permiso se reduce de forma proporcional. Además, la hora exacta en la que disfrutarás de ese descanso debe pactarse con tu empresa, buscando siempre el equilibrio para que el trabajo salga adelante y tú puedas depositar la papeleta sin prisas.

Si te ha tocado estar en una mesa electoral como presidente o vocal, o si actúas como interventor, tu permiso es de jornada completa. Si además te toca trabajar el día siguiente, el lunes 30 de noviembre, tienes derecho a reducir tu jornada en cinco horas para descansar, independientemente de si el domingo era tu día libre o no.

Los apoderados también cuentan con permiso retribuido durante la jornada electoral, siempre que ese día no sea su descanso semanal. En cuanto a quienes trabajen en turnos de noche, si les toca mesa, intervención o apoderamiento, la empresa tiene la obligación de cambiarles el turno la noche anterior para garantizar su descanso.

¿Y si necesitas votar por correo porque estás lejos de casa? La normativa habilita hasta cuatro horas retribuidas para que puedas solicitar el certificado de inscripción en el censo y gestionar el envío del voto, siempre dentro del horario laboral y respetando los plazos electorales.

Por último, si tu horario de trabajo no coincide con el de las mesas, o si la coincidencia es inferior a dos horas, no te corresponde permiso retribuido para votar. La empresa, eso sí, puede pedirte que justifiques el uso de estos permisos con un documento, como el justificante que te entregarán en la mesa electoral al votar, tu credencial de nombramiento o la acreditación de interventor o apoderado.

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