Abrera·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Abrera aprueba el padrón de las tasas de terrazas de septiembre

El Ayuntamiento de Abrera ha dado luz verde al cobro de la tasa por mesas y sillas correspondiente al mes de septiembre. Conoce las fechas clave para realizar el pago de estos recibos y evitar recargos innecesarios.

Si gestionas un bar o restaurante en Abrera, el Ayuntamiento ya ha fijado el calendario para el cobro de la tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas correspondiente al mes de septiembre de 2026. Esta liquidación colectiva, aprobada por decreto municipal, afecta a todos los titulares de este tipo de licencias en el municipio.

Datos clave

Plazo voluntario
25 de septiembre a 26 de noviembre 2026
Importe total
3.072,66 €
Fecha de cargo
01/10/2026

El padrón fiscal suma un total de 3.072,66 euros. Este importe recoge las cuotas tributarias aplicables a la utilización privativa del dominio público para el servicio de terrazas durante el periodo mencionado. Si tienes tus recibos domiciliados, el cargo se efectuará el día 1 de octubre.

Para el resto de los contribuyentes, el periodo voluntario de pago se ha establecido entre el 25 de septiembre y el 26 de noviembre de 2026, ambos días inclusive. Es vital atender a estas fechas para evitar entrar en el periodo ejecutivo, lo que activaría recargos por mora y costes adicionales de constrenyimiento.

La administración ha habilitado diversos canales para realizar el ingreso, desde la sede electrónica del Organismo de Gestión Tributaria hasta el pago con Bizum, tarjeta de crédito o débito, siempre que el importe del recibo no exceda los límites fijados por la entidad gestora.

Ante posibles discrepancias, puedes consultar el expediente completo en las oficinas municipales de la calle Rosers, 1, bajo cita previa, o mediante la sede electrónica del ORGT. Si el importe reflejado no coincide con tu actividad, el plazo para interponer un recurso de reposición comienza al día siguiente de finalizar el periodo de exposición pública.

Todo está listo.

Recuerda que la interposición de cualquier recurso administrativo no paraliza por sí sola la acción de cobro salvo que se aporte una garantía suficiente conforme a la normativa tributaria vigente.

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