Begues estrena su nuevo Reglamento de Participación Ciudadana
Begues regula sus canales de participación con un nuevo reglamento que permite a los vecinos influir directamente en las decisiones municipales y en la elaboración de sus políticas.
Begues estrena un nuevo marco para decidir cómo se gobierna el pueblo. El pleno del Ajuntament aprobó el pasado 20 de julio de 2026 el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana, un documento que busca organizar los canales mediante los cuales los vecinos y entidades pueden influir en las políticas locales.
Datos clave
- Referéndum popular
- Exige aval de 1.200 habitantes
- Iniciativa popular
- Precisa el 15% del censo electoral
- Respuesta municipal
- Máximo 3 meses para peticiones
- Recurso
- 2 meses ante el TSJC
El reglamento detalla diversos instrumentos de participación, desde las consultas populares hasta el derecho de petición. Para las consultas por vía de referéndum, por ejemplo, se establecen dos vías: la institucional, activada por el alcalde o un tercio de los concejales, y la popular, que exige el aval de al menos 1.200 habitantes. En el caso de las consultas sectoriales, el límite de edad para participar se sitúa en los 16 años.
La normativa también regula la participación digital, obligando al ayuntamiento a disponer de una plataforma que garantice la transparencia y la trazabilidad de los procesos. Asimismo, se crea un Registro Municipal de Participación Ciudadana para inscribir a ciudadanos individuales y a colectivos no constituidos como entidades, con el fin de que puedan formar parte de los futuros consejos municipales.
El derecho de petición queda reforzado. El ayuntamiento tiene un plazo de diez días hábiles para acusar recibo de las solicitudes y un máximo de tres meses para ofrecer una respuesta motivada sobre las medidas tomadas al respecto.
Para los procesos participativos en proyectos estratégicos, el nuevo texto garantiza fases mínimas: información, deliberación, valoración y rendición de cuentas. Si las propuestas no son aceptadas, el consistorio deberá explicar los motivos de forma clara.
El documento establece que los órganos decisorios municipales, aunque no estén vinculados por el resultado de los procesos participativos, deberán valorar sus efectos de manera pública. Este reglamento ya está en vigor tras su publicación oficial, dejando un plazo de dos meses para cualquier recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
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