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Canet de Mar ajusta sus impuestos para 2027: cambios en IBI y terrazas

El Ayuntamiento de Canet de Mar ha aprobado cambios en sus ordenanzas fiscales. Las nuevas normas, que afectan al IBI y a las tasas por terrazas, ya están en exposición pública para posibles reclamaciones.

Si tienes una propiedad o un negocio en Canet de Mar, el Ayuntamiento ha puesto sobre la mesa cambios en las reglas fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. La modificación, aprobada provisionalmente en el pleno del pasado 15 de octubre, se centra en tres pilares: la gestión de pequeños cobros, beneficios para vivienda social y el pago de terrazas.

Datos clave

Plazo
30 días hábiles desde la publicación
En vigor
1 de enero de 2027
Bonificación IBI
80% para alquiler social
Cuota terrazas
0,13 € por metro cuadrado y día
Límite apremio
10 €

La primera novedad afecta a los deudores menores. El Consistorio ha fijado un límite de 10 euros para los ingresos de derecho público: si debes menos de esa cifra y no tienes el cobro delegado en la Diputación de Barcelona, el procedimiento de apremio no se pondrá en marcha. La deuda no desaparece, pero se guardará para compensaciones o futuras acumulaciones.

En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se introduce una bonificación del 80 por ciento para inmuebles de uso residencial destinados a alquiler social, inserción o vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento. Eso sí, para beneficiarte, el contrato debe estar vigente a 1 de enero y deberás solicitarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año previo a la bonificación.

El sector hostelero también tiene cambios. La tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas pasa a exigir un régimen de autoliquidación para ocupaciones temporales de menos de un año. Además, el Ayuntamiento ha establecido una fórmula para el cálculo de la cuota, donde el precio básico se sitúa en 0,13 euros por metro cuadrado y día, con coeficientes de situación que varían según la calle.

Los cambios ya están en exposición pública. Tienes 30 días hábiles para examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideres oportunas. Las ausencias escuecen. Si nadie dice nada durante este plazo, las nuevas tasas serán definitivas y entrarán en vigor con el año nuevo.

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