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La Garriga modifica la tasa por escaparates y anuncios en la calle

El Ayuntamiento de la Garriga modifica la ordenanza fiscal T13. Los negocios con vitrinas o anuncios en dominio público tienen 30 días hábiles para presentar alegaciones antes de que la nueva tasa sea definitiva.

Los comercios y establecimientos de la Garriga que utilizan la vía pública para exhibir su actividad comercial tienen cambios en el horizonte. El pleno municipal aprobó el 14 de octubre de 2026 la modificación de la ordenanza fiscal T13, que regula la tasa por la instalación de portadas, escaparates, vitrinas y anuncios que ocupan el dominio público local.

Datos clave

Plazo
30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Qué hacer
Consultar expediente y presentar alegaciones
Dónde
Sede electrónica o oficinas municipales
Cita previa
93 860 50 50 o oac@ajlagarriga.cat

La decisión está ahora en fase de exposición pública. Si eres titular de un negocio en el municipio, el Ayuntamiento te permite examinar el expediente completo durante los próximos 30 días hábiles. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la última publicación de este anuncio en el boletín provincial, en el tablón municipal y en un diario de difusión provincial.

Las ausencias escuecen. Si tienes alegaciones que presentar, es este el momento de hacerlo. El expediente está disponible para su consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Garriga, en el apartado dedicado a la normativa en trámite.

Para quien prefiera el trato personal, el consistorio mantiene habilitada la consulta presencial en las oficinas municipales. Es obligatorio solicitar cita previa llamando al teléfono 93 860 50 50 o enviando un correo electrónico a la dirección oac@ajlagarriga.cat.

El silencio administrativo juega a favor de la propuesta. Si al finalizar el periodo de alegaciones nadie ha registrado ninguna reclamación, el acuerdo provisional se convertirá en definitivo de manera automática, sin que el pleno tenga que volver a reunirse para ratificarlo.

Este es un trámite puramente administrativo y no cabe recurso alguno contra esta exposición pública.

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