Montgat·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Montgat crea la Oficina de Supervisió de Projectes para sus obras

El ayuntamiento pone en marcha un nuevo órgano técnico para validar todas las obras públicas. Te contamos qué proyectos deberán pasar este filtro y quién lo integrará.

Montgat estrena una nueva pieza en su engranaje administrativo: la Oficina de Supervisió de Projectes (OSP). Este órgano técnico nace para poner orden en la contratación de obras municipales, asegurando que cada proyecto, antes de recibir el visto bueno definitivo, pase por un filtro técnico estricto que garantice su viabilidad y el cumplimiento de la ley.

Datos clave

Umbral obligatorio
500.000 € (IVA excluido)
Dependencia
Alcaldía-Presidència
Adscripción
Àrea d’Urbanisme i Territori

La creación de la OSP responde a una obligación legal impuesta por la Ley de Contratos del Sector Público. A partir de ahora, cualquier obra cuyo presupuesto base de licitación alcance o supere los 500.000 euros (IVA excluido) deberá contar con un informe preceptivo de este nuevo órgano. También será obligatorio cuando el proyecto afecte a la estabilidad, seguridad o estanquidad de una infraestructura, cuando lo solicite un técnico municipal o el propio departamento promotor.

El funcionamiento de la oficina recae sobre el personal técnico del ayuntamiento que sea designado por la alcaldía. La norma deja claro un punto importante para estos funcionarios: el tiempo dedicado a supervisar proyectos será considerado parte de su jornada laboral habitual. Además, se establecen mecanismos de sustitución en caso de incompatibilidad, evitando que quien redacta el proyecto pueda ser quien lo fiscalice.

La labor de esta oficina no es meramente burocrática, sino de control. Entre sus tareas está comprobar que los proyectos incluyan estudios de seguridad y salud, verificar que las clasificaciones de los contratistas sean correctas y examinar si los precios de los materiales son adecuados al mercado. Si la OSP formula alguna observación, esta debe ser subsanada obligatoriamente antes de que el ayuntamiento pueda aprobar el proyecto.

El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el boletín. Quedan atrás los días de dudas sobre qué unidad debía supervisar qué. El camino está marcado.

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