Olesa de Montserrat·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Ayudas de hasta el 50% del IBI para familias monoparentales en Olesa

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Olesa de Montserrat ajusta las bases para sufragar la mitad del impuesto sobre bienes inmuebles a quienes ostentan el título de familia monoparental.

Si encabezas una familia monoparental en Olesa de Montserrat, el Ayuntamiento ha puesto en marcha un ajuste en las bases para que puedas solicitar una ayuda directa en el pago de tu IBI. La medida, aprobada recientemente por la Junta de Gobierno Local, busca equilibrar la carga fiscal de los hogares con un solo progenitor. Tienes que ser, ante todo, la persona titular del inmueble que constituye tu vivienda habitual.

Datos clave

Cuantía
50% de la cuota líquida del IBI
Beneficiario
Familias monoparentales titulares de vivienda
Límite renta
Inferior a 4 veces el IRSC
Cómo solicitar
Sede electrónica o presencial

La subvención cubre el 50 por ciento de la cuota líquida del IBI de tu casa, siempre que el porcentaje de titularidad coincida con el que aparece registrado en el Catastro. Este es el detalle fundamental que determinará cuánto dinero recibes finalmente, pues no hay cuantía fija por hogar.

Para acceder a la ayuda, la unidad de convivencia debe tener unos ingresos inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IRSC). Además, es imprescindible que ni tú ni ninguna de las personas que convivan contigo seáis titulares de ningún otro inmueble, ya sea dentro o fuera de Olesa, con la única excepción de una plaza de aparcamiento.

El proceso de solicitud se gestiona de manera sencilla a través del departamento de Hacienda del Ayuntamiento, y puedes realizarlo tanto de forma presencial como telemática. Recuerda que, al presentar tu solicitud, el Ayuntamiento consultará de oficio tus datos tributarios salvo que expreses formalmente tu oposición a ello.

Si te opones, el papeleo se complica.

Debes presentar el título oficial de familia monoparental, tu declaración de la renta para acreditar que no superas el umbral de ingresos, una acreditación de que no posees otros inmuebles y los certificados que confirmen que estás al corriente de tus pagos tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

No olvides que cualquier error en la documentación te obligará a realizar enmiendas en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación. Si se te pasa este plazo, el proceso se considera desistido automáticamente. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria una vez que el Ayuntamiento compruebe que has hecho efectivo el IBI del año en curso.

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