Sabadell impone un recargo extra a la tasa turística: las tarifas
Sabadell pone en marcha su propio recargo a las estancias turísticas, sumándose al impuesto de la Generalitat. Conoce los importes definitivos y el calendario de liquidación para los establecimientos.
Dormir en Sabadell va a ser un poco más caro dentro de nada. El Ayuntamiento ha culminado el proceso para establecer un recargo municipal sobre la tasa turística de la Generalitat, una figura que busca reforzar la recaudación local vinculada al flujo de visitantes. La aprobación definitiva ya es un hecho tras el silencio administrativo durante el periodo de exposición pública.
Datos clave
- Hoteles 5 estrellas
- 4,00 €
- Hoteles 4 estrellas
- 1,80 € (hasta 30/03/2027), 2,40 € después
- Viviendas uso turístico
- 1,75 € (hasta 30/03/2027), 2,50 € después
- Albergues
- 0,80 € (hasta 30/03/2027), 1,00 € después
- Liquidación
- Semestral (octubre y abril)
El recargo se suma al tributo autonómico y su cuantía dependerá de la categoría del alojamiento. Para los hoteles de gran lujo y cinco estrellas, la tarifa se mantendrá en 4 euros, mientras que los establecimientos de cuatro estrellas superior verán un incremento progresivo: de los 1,80 euros actuales pasarán a 2,40 euros a partir del 1 de abril de 2027.
Otros alojamientos también experimentan ajustes. Los pisos turísticos subirán de 1,75 a 2,50 euros y los albergues juveniles pasarán de 0,80 a 1,00 euro en esa misma fecha de abril de 2027. Para el resto de campings y establecimientos, el recargo se fijará en 1,20 euros tras el periodo transitorio inicial.
La gestión del cobro recaerá en la Agencia Tributaria de Catalunya, encargada de recaudar el impuesto autonómico y el nuevo sobrecargo municipal conjuntamente. Una vez descontada la tasa por el servicio de gestión, los ingresos se transferirán a las arcas sabadellenses para financiar políticas públicas.
Existen excepciones claras a este pago adicional. Las estancias subvencionadas por programas sociales de la Unión Europea, las de menores de dieciséis años, aquellas por causas de fuerza mayor o las motivadas por salud, junto con sus acompañantes, quedan libres de este recargo.
La obligación de contribuir nace en el mismo instante en que empieza la estancia. En las reservas anticipadas, se aplicará la tarifa vigente en el momento de formalizar el pago, siempre que se abone en ese mismo instante tanto la reserva como el importe del impuesto.
El calendario de pago para los explotadores de los establecimientos, que actúan como sustitutos del contribuyente, se dividirá en dos semestres. Las liquidaciones deberán presentarse por vía telemática entre los días 1 y 20 de los meses de octubre y abril, respectivamente.
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