Sant Andreu de la Barca revisa sus impuestos para 2027
El Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca modifica siete ordenanzas fiscales y estrena un nuevo recargo turístico para el ejercicio 2027.
Los vecinos de Sant Andreu de la Barca verán cambios en su recibo de impuestos para 2027. El pleno municipal ha aprobado provisionalmente una serie de modificaciones en las ordenanzas fiscales que afectan desde la vivienda habitual hasta la actividad económica y las tasas por servicios municipales.
Datos clave
- Plazo reclamaciones
- 30 días hábiles
- Qué se modifica
- 7 ordenanzas y un nuevo recargo turístico
- Dónde consultar
- Oficinas municipales o Portal de Transparencia
El abanico de cambios es extenso. En total, se revisan siete ordenanzas fiscales existentes, que regulan impuestos básicos como el IBI, la plusvalía municipal, el impuesto de construcciones (ICIO) y el de actividades económicas (IAE). También se incluyen ajustes en la tasa de gestión de residuos y en la de intervención administrativa para licencias o comunicaciones de actividad, además de la tasa por el uso de equipamientos municipales.
La gran novedad técnica es la introducción de un recargo sobre el impuesto de estancias en establecimientos turísticos. Es un nuevo ingreso de derecho público que se estrena en el catálogo fiscal del municipio bajo la ordenanza número 26.
Todo el expediente está ya abierto para consulta pública. Cualquier persona que se considere afectada por estas modificaciones tiene un plazo de 30 días hábiles para examinar la documentación y presentar las reclamaciones que considere oportunas.
El plazo empieza a contar mañana. Debes contar los días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el boletín provincial.
El expediente se puede consultar de forma presencial en las oficinas municipales, de lunes a viernes y en horario de 9.00 a 14.00 horas. Si prefieres la vía digital, el Ayuntamiento ha habilitado un acceso directo en su Portal de Transparencia.
El acuerdo se entiende ratificado si nadie presenta alegaciones. Si ocurre, será definitivo sin necesidad de volver a pasar por el pleno.
Si se presentan reclamaciones, el Ayuntamiento deberá resolverlas antes de dar el visto bueno final. El texto definitivo se publicará en el boletín cuando entre en vigor.
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