Sant Climent de Llobregat aprueba la Junta de Compensación del Polígono 2
Los propietarios afectados por el desarrollo urbanístico en el entorno de las calles Circumval·lació, Molí y el Torrent ya tienen el marco legal para organizarse.
Si eres propietario en el sector delimitado por las calles Circumval·lació, Molí y el Torrent en Sant Climent de Llobregat, tienes novedades importantes sobre el futuro urbanístico de tu terreno. El Ayuntamiento ha dado luz verde definitiva a las bases de actuación y a los estatutos que regirán la futura Junta de Compensación del Polígono número 2.
Datos clave
- Plazo adhesión
- 15 días tras notificación
- Entidad promotora
- Circulo de Gestión y Asesoramiento, S.A.
- Ámbito
- Calles Circumval·lació, Molí y Torrent
El proceso administrativo ha superado su fase de alegaciones. El Ayuntamiento ha estimado parcialmente algunas de las observaciones presentadas, lo que ha obligado a ajustar los artículos 18.i, 25.2 y 30.2 de los estatutos, además de la base de actuación número 11. El resto de las alegaciones han sido desestimadas, según consta en el informe jurídico del pasado 17 de julio.
La entidad Circulo de Gestión y Asesoramiento ha sido la encargada de presentar esta documentación, que ahora deberá ser adaptada formalmente antes de elevarse a escritura pública. Este paso es el que formaliza legalmente la creación de la Junta.
A partir de este momento, los propietarios afectados recibirán una notificación individualizada. En ella se les informará de la posibilidad de adherirse formalmente a la entidad, un trámite para el que dispondrán de un plazo de 15 días.
Es fundamental que los interesados presten atención a esta notificación. El documento advertirá explícitamente sobre las consecuencias legales de no integrarse en la Junta de Compensación, tal y como establecen las nuevas bases aprobadas.
Una vez que se formalice la escritura pública de constitución, el Ayuntamiento dispone de un mes para completar el proceso de aprobación definitiva. Posteriormente, la entidad será inscrita tanto en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras como en el Registro de la Propiedad.
Si no estás de acuerdo con este paso, la vía administrativa permite interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación. Si prefieres la vía judicial, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Barcelona cuenta con un periodo de dos meses.
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