Sant Cugat Sesgarrigues prohíbe el botellón con multas de hasta 3.000 €
El Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues oficializa su nueva normativa contra el consumo de alcohol en la calle. Las multas pueden llegar a los 3.000 euros, aunque existe una vía para reducir la cuantía a la mitad.
Sant Cugat Sesgarrigues tiene desde esta semana una nueva normativa que pone coto al consumo de alcohol en plazas y calles. Tras el periodo de exposición pública sin alegaciones, el Ayuntamiento ha dado luz verde definitiva a la ordenanza que pretende blindar el descanso vecinal y proteger a los menores de los efectos del botellón.
Datos clave
- Multas
- 200 € a 3.000 €
- Bonificación
- 50% por pronto pago en 15 días
- Infracciones leves
- 200 € a 500 €
- Infracciones graves
- 501 € a 1.000 €
- Infracciones muy graves
- 1.001 € a 3.000 €
La norma prohíbe de forma genérica el consumo de bebidas alcohólicas cuando este altere la convivencia, cause molestias o genere suciedad en el entorno urbano. Se establecen tres niveles de infracciones con sanciones económicas que oscilan entre los 200 y los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la conducta y los perjuicios causados al municipio.
Las infracciones leves, como el consumo que cause molestias a otros usuarios de espacios públicos, conllevan multas de entre 200 y 500 euros. Las graves, que incluyen el botellón tradicional o la venta no autorizada, se penalizan con cantidades de entre 501 y 1.000 euros. Las infracciones más severas, catalogadas como muy graves por obstruir las labores de control policial, se castigan con entre 1.001 y 3.000 euros.
La ordenanza incluye un sistema de bonificación. Si el infractor abona la multa en un plazo de 15 días desde la notificación, se beneficiará de una reducción del 50 por ciento sobre el importe total de la sanción.
La norma contempla excepciones. Las fiestas populares, conciertos o actos aprobados por el Ayuntamiento quedan fuera de esta restricción. Asimismo, quedan en suspenso los efectos de esta prohibición durante eventos tradicionales con arraigo en el municipio como la Festa Major, la Festa del Most, la Revetlla de Sant Joan o el Carnaval, siempre que cuenten con su programa oficial y ubicación delimitada.
Las autoridades municipales están facultadas para intervenir y destruir las bebidas que sean objeto de consumo prohibido. Además, en caso de deteriorar el espacio público, se podrá exigir al causante el coste íntegro de la limpieza o restauración de la zona afectada.
La nueva ordenanza entra en vigor a los 15 días hábiles de su publicación en el boletín. Queda prohibido el botellón.
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