Sant Martí d'Albars·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Sant Martí d'Albars actualiza sus ordenanzas fiscales para 2027

Sant Martí d'Albars aprueba sus nuevas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2027, incluyendo bonificaciones por energía sostenible y un recargo para viviendas vacías.

Los vecinos de Sant Martí d'Albars ya conocen los impuestos y tasas que marcarán su bolsillo municipal durante el próximo año. Tras un periodo de exposición pública sin reclamaciones, el Ayuntamiento ha dado luz verde definitiva a la modificación de sus ordenanzas fiscales, que entrarán plenamente en vigor el 1 de enero de 2027.

Datos clave

Vigencia
1 de enero de 2027
Recargo vivienda
50% de la cuota líquida del IBI
Tasa residuos
668,00 € (comercial e industrial)
Tasa autotaxi
150,00 € (licencia municipal)

La principal novedad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es la introducción de una bonificación para quienes opten por instalar sistemas de energía ambiental en sus propiedades. Este cambio, que sigue los modelos tipo de la Diputació de Barcelona, busca fomentar la sostenibilidad en el municipio.

La revisión también toca de cerca a los propietarios de viviendas vacías. A partir del 31 de diciembre de 2026, el Ayuntamiento aplicará un recargo del 50 por ciento sobre la cuota líquida del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados de forma permanente, siempre que el titular posea cuatro o más viviendas.

El abanico de tasas municipales también se actualiza. Por ejemplo, la licencia de autotaxi tiene ahora una tarifa de 150 euros por expedición, mientras que la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos comerciales se fija en 668 euros anuales para locales comerciales e industriales.

El documento establece además que, para las licencias de primera ocupación, el coste real y efectivo de las construcciones deberá ser declarado ante el Ayuntamiento. Esta medida busca asegurar una mayor transparencia en los costes que sirven de base para el cálculo de los tributos locales.

Si no estás de acuerdo con estos cambios, la vía administrativa sigue abierta. Los interesados disponen de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

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