Sant Vicenç dels Horts blinda el servicio de atención temprana
El Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts formaliza la colaboración con la cooperativa Equip 40 para asegurar la continuidad del CDIAP en el municipio hasta 2027.
El servicio de atención temprana para los más pequeños de Sant Vicenç dels Horts ya tiene su marco de trabajo consolidado para los próximos años. El Ayuntamiento ha formalizado el convenio con la cooperativa Equip 40, encargada de gestionar el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) que opera en el municipio.
Datos clave
- Entidad gestora
- Equip 40 d'Estimulació, SCCL
- Vigencia
- Hasta el 31 de diciembre de 2027
- Prórroga
- Máximo 2 años adicionales
La vigencia del acuerdo se extiende hasta finales de 2027, con la posibilidad de una prórroga de dos años adicionales si ambas partes lo consideran oportuno. Esta colaboración garantiza que la cooperativa disponga de los espacios necesarios para atender a los niños con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.
El despliegue operativo sigue una división de tareas clara: el consistorio pone a disposición las instalaciones, mientras que la cooperativa aporta el material técnico, terapéutico y los equipos informáticos. Además, el Ayuntamiento se hace cargo de los gastos corrientes, incluyendo el mantenimiento, la limpieza y los suministros básicos de estos espacios.
La calidad asistencial es el eje que justifica este movimiento. Equip 40 se compromete a mantener las acreditaciones exigidas por la Generalitat de Catalunya y a colaborar directamente con los servicios municipales para ofrecer una atención integral a las familias. Las instalaciones concretas quedan detalladas en el anexo del convenio, aunque el Ayuntamiento se reserva la facultad de reubicar el servicio si surgen causas funcionales o de interés público.
Se crea una comisión de seguimiento. Esta se reunirá al menos una vez al año para revisar el estado del servicio, resolver posibles dudas y supervisar las necesidades que puedan aparecer durante el desarrollo del acuerdo.
Las dos partes vigilarán el cumplimiento. Si una falla, la otra tiene diez días hábiles para exigir una rectificación antes de plantear la resolución del convenio. La prudencia es máxima.
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