Santa Coloma de Gramenet·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Nuevas normas y multas para el parque fluvial del Besòs en Santa Coloma

Si frecuentas el parque fluvial del Besòs en Santa Coloma, ten cuidado: las nuevas normas de uso y protección de la biodiversidad ya están en vigor. Aquí tienes límites, obligaciones y el nuevo régimen de multas.

El parque fluvial del Besòs en Santa Coloma de Gramenet estrena nuevas reglas de convivencia. La ordenanza aprobada definitivamente busca blindar la biodiversidad del nuevo Refugi de Biodiversitat mientras regula, con multas de por medio, qué podemos hacer y qué no cuando paseamos por la orilla del río.

Datos clave

Multas leves
Entre 100 y 750 €
Multas graves
Entre 751 y 1.500 €
Multas muy graves
Hasta 3.000 €
Velocidad máxima
20 km/h
Autorización
Silencio administrativo negativo en 15 días

La normativa clasifica el parque en tres zonas diferenciadas. La zona de acceso prohibido queda reservada exclusivamente a actividades científicas o educativas autorizadas. Por su parte, el acceso al Refugi de Biodiversitat está restringido: se permite pasear a pie por los senderos señalizados, pero los perros deben ir siempre con correa de máximo 1,5 metros.

El uso público se concentra en la zona de gespa y el vial asfaltado. Aquí, los ciclistas y usuarios de patinetes deben respetar una velocidad máxima de 20 km/h. En el margen derecho, donde no hay carriles segregados, los vehículos deben compartir el espacio con los peatones con extrema precaución.

La lista de prohibiciones es larga y toca casi todo lo que uno podría imaginar. Está vetado el consumo de alcohol, el uso de altavoces que perturben la tranquilidad, encender barbacoas o hacer fuego, acampar, vender productos de forma ambulante o incluso alimentar a la fauna silvestre. Tampoco se permite el baño en el río ni dejar excrementos de mascotas.

Si necesitas organizar una actividad que escape a estas normas, como un evento multitudinario o una actividad que requiera montaje de estructuras, debes pedir autorización municipal. La instancia genérica debe presentarse con antelación y, si el Ayuntamiento no responde en 15 días, el silencio administrativo se entiende como un no.

Las sanciones se ajustan a la gravedad de la falta. Las infracciones consideradas leves conllevan multas de entre 100 y 750 euros. Si la falta es grave, la cuantía asciende a un rango de entre 751 y 1.500 euros. Las infracciones muy graves pueden llegar a los 3.000 euros.

La reincidencia penaliza. Dos faltas leves en un año pasan a ser graves, y dos graves en el mismo periodo se castigan como infracción muy grave.

La ordenanza ya está en vigor tras su publicación oficial. A pasear con cuidado.

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