Sitges·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Sitges frena licencias urbanísticas por la modificación del POUM XL

El Ayuntamiento de Sitges activa una suspensión de licencias de hasta dos años mientras tramita la modificación XL del plan urbanístico. Quiénes quedan exentos.

Si tienes proyectos de reforma o construcción en mente en Sitges, es momento de revisar qué dice el nuevo planeamiento urbanístico. El pleno del Ayuntamiento aprobó el 30 de septiembre la modificación puntual número XL del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, un cambio que ajusta la normativa y las ordenanzas de edificación en buena parte del término municipal.

Datos clave

Suspensión licencias
Máximo de 2 años
Plazo alegaciones
1 mes desde el 19 de octubre de 2026
Ámbito
Suelo urbano y urbanizable
Consulta
Sede electrónica del Ayuntamiento

La aprobación inicial trae consigo una suspensión automática de licencias. Durante un plazo máximo de dos años, el consistorio no concederá permisos para parcelaciones, obras de edificación, reformas, rehabilitaciones, demoliciones ni ampliaciones de actividades si el proyecto presentado contradice las nuevas reglas. Esta medida busca blindar el control urbanístico durante la tramitación del cambio.

No todo queda paralizado. El documento incluye un régimen de doble conformiad: si tu proyecto cumple tanto con el planeamiento vigente como con las nuevas determinaciones, podrás obtener la licencia sin esperar a la aprobación definitiva. La clave está en si tu parcela se encuentra dentro del ámbito gráfico que el consistorio ha marcado en el anexo II de la propuesta.

La documentación completa está disponible para consulta pública durante un mes desde la publicación de este edicto en el boletín. Si detectas que el cambio afecta directamente a tus intereses, puedes presentar alegaciones ante el Pleno antes de que termine ese periodo.

El consistorio ha activado las consultas sectoriales preceptivas con varios departamentos de la Generalitat. Organismos como la Oficina Técnica de Evaluación Ambiental, la Agencia Catalana del Agua o las direcciones generales de Turismo y Comercio deberán emitir sus informes antes de dar el siguiente paso.

Este es un acto de trámite y por tanto no admite recurso administrativo por sí solo. Sin embargo, el plazo de alegaciones es la vía correcta para que el Ayuntamiento tenga en cuenta tu postura antes de la resolución final.

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