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Torelló ajusta su código ético: nuevas reglas para cargos y regalos

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El Ayuntamiento de Torelló modifica su código de conducta para endurecer el control sobre obsequios y cargos institucionales. Te explicamos los nuevos límites.

Los concejales y altos cargos de Torelló tienen desde esta semana nuevas reglas de juego para gestionar el Ayuntamiento. El pleno municipal ha aprobado la modificación definitiva de su código ético y de buen gobierno, un texto que busca concretar qué se espera de quienes ostentan responsabilidades públicas en el municipio.

Datos clave

Límite de regalos
150 €
Órgano de control
Junta de Portaveus
Ámbito de aplicación
Cargos electos y directivos del municipio
Fecha de aprobación
28 de septiembre de 2026

El texto, que pone el foco en la transparencia, prohíbe explícitamente a los ediles del equipo de gobierno presidir entidades, asociaciones o clubes, aunque sí les permite mantener su condición de simples vocales. La prohibición no alcanza a los concejales en la oposición, que sí pueden ostentar cargos directivos en estas organizaciones siempre que se abstengan de participar en debates o votaciones municipales que afecten a su entidad.

Uno de los cambios más concretos atañe a los regalos. Los cargos electos tienen prohibido aceptar obsequios que superen los 150 euros o que excedan los usos habituales de cortesía. Si el regalo supera ese valor o se recibe por razones de cortesía, deberá ser entregado al Ayuntamiento para su registro público y posterior subasta, destinando los fondos obtenidos a servicios sociales.

La normativa también pone coto al pago de viajes y alojamientos por parte de empresas privadas, prohibiéndolo salvo autorización expresa del pleno en supuestos de interés público debidamente justificados. Además, cualquier reunión o entrevista mantenida con grupos de interés deberá ser publicada en el portal de transparencia municipal.

Para velar por el cumplimiento de estas pautas, la Junta de Portaveus será el órgano encargado de evaluar las quejas y el seguimiento del código. Esta junta podrá convocar sesiones extraordinarias para tratar estos temas a petición de cualquier portavoz, siempre con la ratificación del presidente.

El régimen sancionador se remite directamente a lo establecido en la Ley 19/2014 de transparencia de la Generalitat. Las normas ya están vigentes.

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