Expropiaciones forzosas en Terrassa para el nuevo carril bici de la BV-1221
La Diputació de Barcelona inicia la ocupación urgente de tres fincas en Terrassa para ejecutar el nuevo itinerario peatonal y ciclista en la carretera BV-1221.
Los propietarios de tres parcelas rústicas en Terrassa tienen una cita importante con la Diputació de Barcelona. El proyecto para construir un nuevo itinerario destinado a peatones y ciclistas en la carretera BV-1221, concretamente entre los puntos kilométricos 2+560 y 3+070, obliga a iniciar un expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia.
Datos clave
- Fecha de comparecencia
- 12 de noviembre de 2026
- Importe total
- 59.759,26 €
- Lugar
- Ajuntament de Terrassa
La Diputació ha autorizado una partida total de 59.759,26 euros para compensar a los titulares de los bienes afectados. El desglose presupuestario reserva apenas 800 euros para este ejercicio de 2026, dejando la mayor parte del montante, 58.959,26 euros, supeditado a la disponibilidad de fondos en el presupuesto del próximo año.
El 12 de noviembre de 2026, entre las 9:00 y las 14:00 horas, es el momento fijado para el levantamiento de las actas previas a la ocupación en el Ajuntament de Terrassa. Los titulares deberán acudir personalmente con su documento de identidad o mediante un representante autorizado con poder suficiente para el acto.
Es imprescindible aportar la documentación que acredite la vigencia de la titularidad de los terrenos. Escrituras, certificados de dominio y cargas o notas simples informativas del Registro de la Propiedad son los papeles que los dueños deben tener listos para presentar en la mesa de expropiaciones.
Las parcelas afectadas se encuentran clasificadas como suelo no urbanizable y pertenecen a una misma zona, el polígono 2. Las fincas numeradas como 80, 81 y 108 verán ocupadas diversas superficies tanto de forma definitiva para la obra como de manera temporal para facilitar los trabajos de construcción.
Si bien el encuentro oficial será en el consistorio, la normativa permite que, si las circunstancias lo exigen, se proceda al levantamiento del acta en la misma finca. Cualquier afectado tiene el derecho de comparecer acompañado de un perito y un notario que den fe del proceso.
Solo cabe presentar alegaciones por escrito antes de la firma de las actas previas. El objeto de estas reclamaciones debe ser exclusivamente la rectificación de posibles errores materiales en la relación de bienes, sin margen para otros recursos administrativos contra la resolución.
La urgencia manda.
Doble confirmación. Cancela cuando quieras.