Berga: calendario de pago para las tasas de educación de octubre
El Ayuntamiento de Berga publica el calendario fiscal para las tasas educativas de octubre. Conoce las fechas clave para realizar tus pagos sin recargos.
Si tienes hijos en la escuela bressol o en la de música de Berga, apunta una fecha en el calendario. El Ayuntamiento ha fijado el periodo de pago voluntario para los recibos correspondientes al mes de octubre de 2026, y el plazo se extiende durante todo el invierno.
Datos clave
- Plazo
- Del 1 de diciembre de 2026 al 1 de febrero de 2027
- Conceptos
- Escuela Bressol, Escuela de Música y servicios educativos
- Fecha domiciliación
- 1 de febrero de 2027
- Canales
- Sede electrónica, entidades bancarias y teléfono
El periodo de pago arranca oficialmente el 1 de diciembre de 2026 y permanecerá abierto hasta el 1 de febrero de 2027. Tienes dos meses completos para poner al día estas tasas educativas.
La lista de conceptos incluidos es específica y abarca la cuota de la escuela bressol, la de la escuela de música y la tasa general por prestación de servicios educativos, todas referidas a ese mes de octubre. Si tienes el recibo domiciliado, el cargo se efectuará directamente en tu cuenta el día 1 de febrero de 2027.
El abono puede realizarse a través de la sede electrónica del Organismo de Gestión Tributaria en orgt.diba.cat, donde admiten banca electrónica, tarjeta de crédito o débito y el sistema Bizum. También tienes la opción de acudir presencialmente a las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras utilizando los cajeros automáticos habilitados para este trámite.
Si prefieres gestionar el pago telefónicamente, el centro de atención al cliente del Organismo de Gestión Tributaria permite realizar la operación mediante tarjeta bancaria. Recuerda que, para pagos con tarjeta, el importe del recibo no puede superar los 6.000 euros, mientras que el tope para quienes elijan Bizum está fijado en 3.000 euros.
Ten cuidado con las fechas. Una vez superado el 1 de febrero de 2027, cualquier ingreso pendiente se verá incrementado con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo inicial es del 5 por ciento si regularizas tu situación antes de recibir la provisión de apremio, subiendo al 10 o al 20 por ciento en fases posteriores del proceso recaudatorio.
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