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Juntas Generales·Boletín Bien de Bizkaia,

Bizkaia actualiza las deducciones de IRPF para familias con custodia

La nueva norma foral ajusta cómo se acredita el mantenimiento económico de los hijos en Bizkaia. Un umbral de 235 euros al mes marca el límite para justificar la custodia exclusiva a efectos de IRPF.

Cambios importantes en la fiscalidad de Bizkaia que afectan directamente a las unidades familiares, especialmente en situaciones de custodia exclusiva o compartida. Las Juntas Generales han aprobado la Norma Foral 4/2026, que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Datos clave

Umbral alimentos
235 € al mes por hijo
Efectos
Desde el 1 de enero de 2025
Norma
Norma Foral 4/2026

El núcleo de la reforma se centra en cómo demostrar el mantenimiento económico exclusivo de los hijos cuando no hay un vínculo matrimonial o de pareja de hecho. Hasta ahora, el escenario era más rígido. La norma actual busca clarificar qué se entiende por unidad familiar en supuestos de separación o ruptura, introduciendo criterios más específicos para situaciones donde la convivencia económica se ve alterada.

Se fija ahora un umbral clave: se considerará que existe mantenimiento económico exclusivo por parte de un solo progenitor cuando las anualidades por alimentos percibidas para los hijos sean iguales o inferiores a 235 euros al mes por cada uno de ellos. Esta cifra, que podrá actualizarse en el futuro, se convierte en un indicador objetivo para la administración tributaria.

¿Cómo acreditar esta realidad? La nueva redacción abre la puerta a varios mecanismos. Se podrá usar la demanda judicial por impago de alimentos, o incluso declaraciones juradas del progenitor que no contribuye o del que no percibe el dinero. Eso sí, el sistema exige coherencia: no será válida esta declaración si la otra parte ya se está aplicando deducciones por alimentos conforme al artículo 79 de la norma foral.

En los casos de custodia compartida, el texto también introduce una novedad relevante. Se entenderá que el mantenimiento económico recae en exclusiva sobre una de las partes si se demuestra el incumplimiento de la obligación de pago de los gastos ordinarios de convivencia, algo que deberá acreditarse igualmente mediante la correspondiente demanda judicial.

La norma también protege situaciones de vulnerabilidad extrema. Se reconoce expresamente como unidad familiar a aquella donde la custodia haya sido atribuida por violencia doméstica o de género, o cuando se disponga de la patria potestad exclusiva, acreditando estas circunstancias según se defina reglamentariamente. En estos casos, la dependencia económica del menor no será un requisito excluyente para la conformación de esta unidad.

Los detalles técnicos y los medios de prueba adicionales que la administración considerará válidos serán desarrollados en los reglamentos posteriores. El objetivo declarado es evitar dudas interpretativas y aportar seguridad jurídica a las familias vizcaínas que atraviesan procesos de ruptura o situaciones de desprotección económica.

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