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Ayuntamiento de Abadiño·Boletín Bien de Bizkaia,

Abadiño autoriza transformar locales de planta baja en nuevas viviendas

El Ayuntamiento de Abadiño habilita el cambio de uso de locales comerciales a vivienda. Conoce los requisitos técnicos, las zonas protegidas y el plazo para presentar sugerencias antes de que la normativa sea definitiva.

Si eres propietario de un local vacío en Abadiño, tu patrimonio acaba de ganar una nueva utilidad. El Ayuntamiento ha aprobado la ordenanza que permite transformar locales de planta baja en viviendas, una medida diseñada para aprovechar el parque edificado existente y aliviar la presión sobre el mercado de vivienda asequible en la anteiglesia.

Datos clave

Plazo de alegaciones
30 días
Entrada en vigor
15 días tras publicación definitiva
Superficie mínima
50 m2 útiles
Cese de actividad
Mínimo 2 años previo a la solicitud

El acuerdo, adoptado en pleno el pasado 30 de junio, busca optimizar el uso del suelo urbano consolidado. Sin embargo, no vale cualquier local ni en cualquier sitio. La normativa excluye expresamente los bajos situados en las llamadas Zonas propicias para el comercio, marcadas en rojo en los planos oficiales para garantizar que la actividad comercial no desaparezca en las calles más concurridas del municipio.

Para que la reconversión sea viable, el local debe cumplir requisitos estrictos. Entre otros, se exige que el edificio tenga uso residencial y que el local tenga una superficie útil mínima de 50 metros cuadrados. Además, queda terminantemente prohibida la transformación de bajos situados en sótanos, semisotanos (salvo condiciones muy específicas del Decreto 80/2022) o aquellos destinados a garajes.

Un requisito fundamental para los promotores es la antigüedad de la actividad. No podrá solicitarse la licencia si no han transcurrido al menos dos años desde el cese de la última actividad en el establecimiento. Este hecho debe acreditarse mediante la baja en impuestos, consumos de agua o luz, o el cese de las licencias administrativas correspondientes.

El proyecto final deberá ser suscrito por un técnico competente y asegurar que la nueva vivienda cumple con las normativas vigentes en habitabilidad y accesibilidad. Asimismo, se exigirá un informe acústico realizado por una entidad acreditada, tanto previo a la licencia de obra como al finalizar los trabajos para verificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.

El procedimiento de solicitud se canaliza a través de la licencia de obras municipal. Tras la ejecución, se deberá gestionar la licencia de primera ocupación, acompañando toda la documentación de fin de obra y los informes de verificación in situ. El Ayuntamiento creará un registro específico para controlar todas las nuevas viviendas autorizadas bajo este régimen.

La ordenanza también blinda la estética del edificio. Se prohíbe el tendido de ropa a la vía pública y la instalación de toldos en planta baja. Cualquier elemento de fachada, como armarios de contadores o rejillas de ventilación, deberá integrarse sin sobresalir del plano y respetar la armonía del bloque.

Si el local linda con actividades como hostelería, sociedades gastronómicas o talleres, el promotor deberá adoptar medidas correctoras adicionales. La seguridad es otro pilar, exigiendo dispositivos de cierre antivandálicos y sistemas anti-intrusión específicos si el hueco es accesible desde la acera.

El expediente se encuentra en periodo de información pública y audiencia a los interesados durante un plazo de 30 días naturales. Si no se presentan reclamaciones, el acuerdo será definitivo y entrará en vigor 15 días después de su publicación completa en el Boletín Oficial de Bizkaia.

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