Ayuntamiento de Elorrio·Boletín Bien de Bizkaia,

Elorrio estrena su normativa para convertir locales en viviendas

Elorrio publica el texto definitivo de su ordenanza para transformar bajos en viviendas. Si tienes un local, te contamos las condiciones de habitabilidad y el marco legal para el cambio de uso.

Si eres propietario de un local en planta baja en Elorrio y te rondaba la cabeza darle una nueva vida como vivienda, la normativa acaba de recibir su última puesta a punto. Tras la aprobación definitiva del pasado agosto, el Ayuntamiento ha publicado ahora el texto íntegro corregido de la Ordenanza reguladora para la transformación de locales en vivienda, aclarando definitivamente los puntos en euskera que requerían un ajuste material.

Datos clave

Estado
En vigor desde el 7 de octubre de 2026
Exclusión
Casco Histórico y zonas inundables
Plazo obras
1 año desde calificación provisional
Requisito
Fachada mínima de 6 metros

La norma, que ya está en vigor, establece un marco claro para reconvertir locales en hogares, aunque deja fuera de juego al Casco Histórico, que se rige por su propio plan especial. Tampoco valdrá para bajos situados en zonas inundables, salvo que cumplan con criterios técnicos específicos de seguridad frente a avenidas de agua.

Para que un local sea candidato a vivienda, debe contar con al menos 6 metros de fachada orientada a espacios libres y estar debidamente individualizado en el registro. Se permite la agrupación o división de fincas, pero el resultado final deberá ajustarse a unas condiciones de habitabilidad que incluyen una altura mínima general de 2,50 metros y la prohibición expresa de instalar tendederos hacia la vía pública.

El procedimiento es claro: la solicitud de transformación debe ser simultánea a la licencia de obras. Una vez aprobada, la vivienda tendrá la calificación permanente de tasada municipal de régimen especial, lo que garantiza su uso como domicilio habitual y permanente, prohibiendo su destino a segunda vivienda.

El Ayuntamiento de Elorrio se reserva el derecho de tanteo y retracto en cualquier transmisión de estas nuevas viviendas. Quien promueva el cambio tiene un plazo de un año desde la calificación provisional para finalizar las obras y obtener la licencia de primera ocupación, o la autorización caducará sin remedio.

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