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Ayuntamiento de Trucíos·Boletín Bien de Bizkaia,

Trucíos ya tiene listo el padrón del impuesto de vehículos para 2026

Si tienes coche, el Ayuntamiento de Trucíos ha marcado ya la fecha límite para ponerte al día con el impuesto de tracción mecánica antes de que llegue el recargo.

Los propietarios de vehículos en Trucíos tienen los deberes marcados en el calendario desde esta misma semana. El Pleno del Ayuntamiento, presidido por José Manuel Coteron Fernandez, aprobó en su última sesión el padrón fiscal que regula el impuesto de tracción mecánica para este ejercicio, activando así el periodo para gestionar el pago de este tributo municipal.

Datos clave

Plazo
Hasta el 31 de julio de 2026 para el pago voluntario
Qué hacer
Pagar en la cuenta del Ayuntamiento en Kutxabank BBK si no está domiciliado
Reclamaciones
15 días hábiles desde la publicación para presentar alegaciones

Si prefieres el pago voluntario, dispones de margen hasta el 31 de julio de 2026. Para quienes ya tengan el recibo domiciliado, la entidad bancaria se encargará de realizar el cargo de manera automática en la cuenta que ya tienen registrada en el sistema municipal.

Aquellos vecinos cuyos recibos no estén domiciliados deben tramitar el abono directamente en la cuenta que el Ayuntamiento mantiene abierta en Kutxabank BBK. Es importante recordar que, según consta en la normativa local, no es posible gestionar ningún alta, transferencia o baja de un vehículo si antes no se ha acreditado el pago de esta tasa anual.

El padrón completo se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas municipales, donde puedes acudir para revisar que todos los datos sean correctos. Si detectas algún error o discrepancia, tienes un plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación en el boletín para presentar las reclamaciones que consideres oportunas.

Ten cuidado con el calendario, ya que una vez superado el 31 de julio, el Ayuntamiento activará directamente el cobro por vía de apremio, lo que supone un recargo automático. La normativa advierte que presentar un recurso no detiene por sí mismo el procedimiento de cobro, salvo que se consiga garantizar la deuda mediante los términos legales exigidos.

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