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Soto del Real estrena ordenanza contra el ruido: multas y límites

El Ayuntamiento de Soto del Real pone coto a los excesos acústicos con una nueva normativa que incluye sanciones de hasta 3.000 € y restricciones horarias.

Soto del Real cambia las reglas del juego para quienes conviertan sus casas o locales en una fuente incesante de molestias. Tras un proceso de exposición pública que comenzó en abril y terminó con una estimación parcial de alegaciones el pasado 4 de junio, el Pleno ha aprobado definitivamente la nueva ordenanza municipal de protección contra ruidos. El texto busca poner orden tanto en el descanso vecinal como en las actividades económicas que, hasta ahora, carecían de una normativa local específica y actualizada.

Datos clave

Multa Infracción Leve
Hasta 750 €
Multa Infracción Grave
751 € a 1.500 €
Multa Infracción Muy Gra
1.501 € a 3.000 €
Horario Obras Ruidosas
09:00 a 20:00
Descanso Estival
15:00 a 17:00

La norma establece límites estrictos para los ruidos que se transmiten entre viviendas, regulando desde el tono alto de voz o las obras, hasta los aparatos de música y los animales domésticos. Por ejemplo, los trabajos que generen mucho ruido, como el uso de martillos percutores o taladros, deberán iniciarse a partir de las 09:00 horas y terminar antes de las 20:00 horas. Además, en época estival, entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, se prohíbe el ruido fuerte en el periodo de descanso de 15:00 a 17:00 horas, norma que también se aplica a domingos y festivos.

Para los negocios, la exigencia es mayor. Los locales con música deberán contar con un aislamiento de 70 dB(A) frente a viviendas colindantes y disponer de doble puerta para evitar fugas sonoras. El uso de equipos audiovisuales o de amenización musical queda prohibido antes de las 10:00 horas. Aquellos establecimientos que deseen organizar eventos en la vía pública deberán solicitar el permiso con 15 días hábiles de antelación, acreditando además un seguro de responsabilidad civil.

El régimen sancionador divide las infracciones en leves, graves y muy graves. Las multas arrancan en los 750 € para las leves, ascienden de 751 € a 1.500 € en las graves y alcanzan un techo de 3.000 € para las faltas muy graves, como superar en más de 6 dB(A) los límites permitidos. En caso de reincidencia o falta grave, el Ayuntamiento podrá aplicar sanciones accesorias, que incluyen la inhabilitación del promotor o la clausura temporal del local durante un periodo de hasta un año.

La normativa entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, marcando un antes y un después en la vigilancia de la contaminación acústica. Los servicios técnicos y la Policía Local serán los encargados de verificar que, efectivamente, el derecho al descanso se respeta en cada esquina del municipio.

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