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Colmenar Viejo renueva su Consejo de Cultura, Juventud y Festejos

El Ayuntamiento formaliza los nuevos estatutos de este órgano consultivo. Te contamos quién tiene derecho a voto y cómo puedes participar en sus reuniones abiertas.

Los vecinos de Colmenar Viejo que siguen de cerca la vida cultural y festiva del municipio ya tienen nuevas reglas del juego. Tras un proceso que arrancó a finales de 2023, el Ayuntamiento ha publicado finalmente la versión definitiva de los estatutos que rigen el Consejo Municipal de Cultura, Juventud y Festejos, un órgano diseñado para asesorar al gobierno local y canalizar las propuestas de peñas, asociaciones y colectivos.

Datos clave

Periodicidad Sesiones
Una vez cada 4 meses
Acceso Público
Sesiones abiertas con apartado de ruegos y preguntas para los asistentes
Derecho a Voto
Reservado a miembros nominales; no se admite voto delegado
Plazo Recurso
2 meses desde el 24 de junio de 2026

La principal novedad es que este consejo nace con una estructura muy definida. Presidido por el alcalde o el concejal en quien este delegue, cuenta con tres vicepresidencias dedicadas específicamente a las concejalías de Cultura, Juventud y Festejos. Junto a ellos, se sientan representantes de cada grupo político, asociaciones del sector, técnicos municipales y, como punto interesante, un alumno o representante de cada centro educativo de secundaria de la localidad.

Para que una entidad pueda tener voz y voto, debe demostrar una actividad continuada en el municipio y estar inscrita en el registro municipal. No es un club cerrado, pero sí exigente: deberán aportar una memoria anual de actividades y la documentación que acredite su labor, renovando su presencia en el consejo con cada nueva legislatura municipal.

El derecho a voto no es universal dentro de la mesa. Mientras que la mayoría de miembros cuenta con voz y voto, los técnicos municipales y el director de centros culturales actúan únicamente con voz, al igual que la Secretaría del consejo, que limita sus intervenciones a cuestiones técnicas y legales. En caso de empate en las votaciones, el voto de calidad del presidente es el que decide el desenlace.

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada cuatro meses y son públicas, por lo que cualquier ciudadano puede asistir. Aunque el público no tiene voz ni voto por defecto, el reglamento reserva un apartado de ruegos y preguntas donde los asistentes pueden intervenir para opinar sobre los temas tratados o realizar sugerencias. Si un vecino necesita estar presente durante un debate concreto por verse afectado, puede solicitarlo previamente mediante un registro de entrada.

El consejo cuenta además con una figura de coordinador, que recae en los técnicos de cultura y juventud de forma rotatoria cada dos años. Este responsable se encarga de preparar el orden del día y velar por el seguimiento de los acuerdos, asegurando que las propuestas lleguen a buen puerto, aunque los informes finales del consejo no tengan carácter vinculante para el órgano municipal competente.

El documento oficial deja claro que las sesiones solo se consideran válidas en primera convocatoria si asiste la mayoría absoluta de los miembros. Si no se alcanza, existe una segunda oportunidad media hora después, siempre que estén presentes el presidente, el vicepresidente, el secretario y al menos dos vocales. Una salvaguarda para evitar que el órgano se bloquee por falta de quórum.

Contra esta aprobación definitiva, cualquier interesado puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El plazo para hacerlo es de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín oficial.

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